09 de May de 2024
Edición 6962 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 10/05/2024

Amparo con protección eléctrica

La Cámara Civil y Comercial Federal admitió una acción de amparo contra EDESUR, ordenándole que incorpore un edificio donde vive una paciente con microcefalia a la categoría de "protegido" y "no susceptible de cortes del suministro de energía eléctrica".

En la causa "SI c/ EDESUR SA s/ AMPARO”, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó un fallo que hizo lugar al amparo donde se solicitó la incorporación del edificio del amparista como "Edificio protegido, no susceptible de cortes del suministro de energía eléctrica", en virtud de tener una hija discapacitada

Asimismo, instó a que se dispusiera arbitrar los medios necesarios para dar aviso fehaciente la sucursal cuadrilla responsable de la zona de residencia de la actora efectos de que para el caso de que existiera corte de energía eléctrica, inmediatamente se proveyera de un grupo electrógeno para el edificio, como así también se informara un número telefónico de contacto con el cual pudiera comunicarse frente cualquier inconveniente, en virtud del cuadro discapacitante que presenta su hija -"microcefalia con lisencefalia hipoplasia de cuerpo calloso, con un compromiso de discapacidad motora siendo 'paciente electro dependiente".

EDESUR S.A. solicitó el rechazo de las pretensiones de la actora sosteniendo que la menor no resultaba ser una persona electro dependiente por considerar que "no necesita la energía para vivir", sino que no tenerla "simplemente le dificulta la movilidad".

 

"Debe confirmarse la admisión de la acción de amparo promovida favor de la joven puesto que resulta menester garantizar eo su domicilio el servicio de suministro eléctrico en forma permanente para evitar riesgos en su salud no vulnerar su calidad de vida".

 

Los jueces que componen el Tribunal (Guillermo Alerto Antelo y Alfredo Silverio Gusman) consideraron que  "corresponde desestimar el agravio de Edesur tendiente objetar el carácter de discapacitada de la joven en cuya virtud ha sido promovida la presente accion de amparo" al tener acreditado debidamente la discapacidad con el certificado anexado en el informe medico acompañado por la parte actora.

"Por tal motivo, esta altura del debate no puede desconocerse que la joven quien reside en el 8vo piso de un edificio, presenta microcefalia (Sindrome Genético: Asociación Charge) con un severo compromiso en su motricidad trastornos respiratorios frecuentes por su cuadro genético que hacen que requiera el uso habitual de nebulizador para el manejo de sus secreciones" afirmaron los jueces.

En esa línea citaron que, al tratarse de una persona con discapacidad, es aplicable la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que goza de jerarquía constitucional en los términos del art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional partir de la sanción de la ley 27.044, cuyo propósito es "promover, proteger asegurar el goce pleno en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, promover el respeto de su dignidad".

Por otra parte, afirmaron que tampoco puede soslayarse que la parte actora ocupa la posición de consumidor de los servicios brindados por la demandada, ello torna operativos los principios de buena fe, trato digno, información adecuada veraz y, en caso de duda, interpretación más favorable al consumidor (art. 42 de la Constitución Nacional).

"Corresponde señalar que la Ley de Defensa del Consumidor (Ley N° 24.240, reformada por la Ley N° 26.361) establece en su art. 4° "Información. El proveedor está obligado suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes servidos que provee, las condiciones de su comercialización. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor proporcionada con claridad necesaria que permita su comprensión", sostuvieron los magistrados.

"Encontrándose debidamente acreditada la discapacidad motora mental producto de la microcefalia (Síndrome Genético: Asociación Charge) que padece la accionante, ponderando que corresponde la aplicación de normas jurídicas de superior jerarquía referidas previamente en atención la prelación normativa que existe en la materia bajo examen, debe confirmarse la admisión de la acción de amparo promovida favor de la joven puesto que resulta menester garantizar eo su domicilio el servicio de suministro eléctrico en forma permanente para evitar riesgos en su salud no vulnerar su calidad de vida" concluyeron los jueces.

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