17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

El trabajador no se calla

El GCBA y una ART deberán deberán indemnizar a una docente que padece problemas en sus cuerdas vocales a consecuencia de las tareas laborales que realizaba. El fallo declaró la inconstitucionalidad de los artículos 39, inc.1, de la ley 24.557; y 1 del decreto 334/96.

Una deberá ser indemnizada tras perder su capacidad vocal. Así lo resolvió el Juzgado N° 10 en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo del juez Aurelio Ammirato, quien hizo lugar a la demanda entablada por una docente del sector público y condenó al Ejecutivo local y a Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. a abonar la suma de 560 mil pesos, con más intereses.

La mujer promovió la acción contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la ART a efectos de que se condene a los demandados a indemnizarle los daños y perjuicios que habría sufrido. A la actora le diagnosticaron “esbozos nodulares en ambas cuerdas vocales” y debió realizar un tratamiento, pero al volver a clases su afección empeoró y denunció la situación ante la ART.

La Junta Médica determinó que sufre una discapacidad del 17 por ciento. La docente afirmó que “el gobierno y la A.R.T. omitieron efectuarle exámenes médicos de las cuerdas vocales o brindarle capacitación para evitar la enfermedad profesional que padece, incumpliendo de tal modo las obligaciones establecidas en la ley 24.557”.

En este escenario, el magistrado condenó al Gobierno porteño por no haber adoptado medidas de prevención de la enfermedad profesional, tendientes a reducir al mínimo posible los riesgos que provienen de las condiciones y el medio ambiente de trabajo.

Se encuentra demostrado mediante la declaración de los testigos que la docente "estaba a cargo, ocasionalmente, de más de 100 alumnos, que el aula donde se desempeñaba tenía aislación insuficiente y que no recibió capacitación para el adecuado uso de la voz".

 

Según el dictamen de la Comisión Médica de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, la afección que la demandante padece en sus cuerdas vocales “guarda relación directa con las tareas laborales”

 

En tanto, el sentenciante le atribuyó a la ART el incumplimiento de la obligación de prevenir esos riesgos en los términos del contrato vigente y la legislación aplicable. Para así decidir, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 39, inciso 1, ley 24.557; y 1, decreto PEN 334/96, en tanto eximen de responsabilidad al empleador que cuente con cobertura de riesgos del trabajo.

Según el dictamen de la Comisión Médica de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, la afección que la demandante padece en sus cuerdas vocales “guarda relación directa con las tareas laborales”.“Por ello es dable inferir que si aquélla hubiese cumplido con sus obligaciones, la enfermedad profesional de la actora se hubiese evitado, o al menos habrían disminuido sus consecuencias”, concluyó.



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