18 de Abril de 2024
Edición 6948 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/04/2024

Las costas del trabajador

En un conflicto laboral, la Justicia de San Luis declaró la validez constitucional del artículo 730 del CCyC, que fija un límite del 25 por ciento para el pago de las costas procesales.

En los autos "A. R. C. C/ P. S.R.L. S/ Accidente o Enfermedad Laboral”, la Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº 1 de la ciudad de Villa Mercedes declaró la validez constitucional del artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación, que fija un límite del 25 por ciento para el pago de las costas procesales.

En el caso, la parte actora planteó la inconstitucionalidad del artículo 730 del CCyC y el juez de primera instancia hizo lugar al pedido del trabajador. Sin embargo, la aseguradora de riesgo de trabajo apeló ese fallo.

Dicho artículo establece que “si el incumplimiento de la obligación, cualquiera sea su fuente, deriva en litigio judicial o arbitral, la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales, de todo tipo, allí devengados y correspondientes a la primera o única Instancia, no debe exceder del veinticinco por ciento del monto de la Sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo".

En este escenario, el Tribunal puntano analizó la defensa del actor, quien sostuvo que la revocación del fallo significaría tener que cargar con costos respecto de los cuales no fue condenado.

Sobre este último punto, los jueces advirtieron que “el mandato que otorgó el actor a su apoderado, es claramente un contrato de locación de servicios y como tal es oneroso, por lo tanto, debe tenerse presente que la gratuidad que prevén las leyes protectorias del trabajador, los que incluyen la gratuidad, lo es para con respecto al acceso a la Justicia, pero no alcanza al hecho de que el actor debió prever contingencias económicas que cubrir, tal el caso en que hubiera sido rechazada su demanda con costas”.

“Ante tal circunstancia, su responsabilidad para con respecto a su apoderado hubiera sido mayor aún que la que debería afrontar en el presente caso”, sostuvo el fallo y recordó que existe la posibilidad de contar con defensores oficiales para garantizar el acceso a la Justicia a "toda persona que no tiene recursos para contratar su abogado particular".

 

“Vemos que la gratuidad de la Justicia laboral en las acciones laborales no es sinónimo de indemnidad. Así lo establece la legislación nacional y también la provincial”, concluyó.

 

Los jueces destacaron que “resulta justo que quien debe acudir a la Justicia y tiene éxito en su reclamo se libere del pago de costas”, pero que “también aparece justo poner un límite o tope a la responsabilidad del condenado en costas”, tal es el caso de la aseguradora de riesgos del trabajo.

En concreto, el Tribunal tuvo en cuenta jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como así también los distintos fallos de la Cámara Nacional del Trabajo, que resolvieron casos análogos. “Vemos que la gratuidad de la Justicia laboral en las acciones laborales no es sinónimo de indemnidad. Así lo establece la legislación nacional y también la provincial”, concluyó.


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