26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Libre estacionamiento

La Cámara de Apelaciones de Santa Rosa confirmó que el municipio local deberá pintar un “cebrado” para estacionamiento exclusivo de una mujer con discapacidad. También deberá colocar un cartel con el dominio del vehículo.

La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó que el municipio local deberá pintar un “cebrado” para estacionamiento exclusivo de una mujer con discapacidad. También deberá colocar un cartel con el dominio del vehículo de propiedad de la demandante, en cumplimiento de la ordenanza 5961/18.

En el caso, el juez de primera instancia destacó la situación que “viene soportando” la actora desde 2010 por “inconvenientes por infracciones o actuaciones” que se labraron en su contra al estacionar su vehículo frente a su propio domicilio al no contar con garaje. La mujer presenta serias limitaciones a sus movimientos físicos por dos cirugías de columna vertebral lumbar y colocación de prótesis.

En los autos "F., G.R. c/Municipalidad de Santa Rosa S/ Amparo”, los camaristas coincidieron que la Municipalidad de Santa Rosa “resistió y dilató la solución”, y “condicionó la salida conciliada a que la demandante aceptase que las costas de este proceso quedaran establecidas en el orden causado”.

“En efecto, francamente aparece amañado y como una verdadera desmesura por parte del Municipio -tras el repetido e injusto recorrido contravencional al que la demandante fue sometida desde hace nueve años, sin atender su particular situación-, que pretenda exigirle a un administrado (…), que agote instancias procedimentales administrativas y eventualmente judiciales, para poder estacionar libremente frente a su domicilio”, señalaron.

Al tiempo de responder la acción ya se encontraba vigente la ordenanza que permitía el pintado y la marcación de cordones para estacionamiento exclusivo en favor de los propietarios de inmuebles que no posean cochera o garaje y que certifiquen fehacientemente una discapacidad.

 

Y añadieron: "Las minorías dispersas que no tienen chance de influir, deben ser prioritariamente escuchadas y atendidas, pudiendo personificarlas aquellas personas que padecen una discapacidad u otra característica que amerite rescate excepcional estatal inmediato y eficaz, precisamente para evitar una escena de configuración de daño o de palmaria discriminación".

 

“Paradojalmente, el caso se le planteaba y presentaba al Municipio (…) como una concreta y auténtica oportunidad para dar inmediata solución estatal a las vicisitudes extremas que perjudicaban a una vecina con graves problemas de salud y en situación de vulnerabilidad, dada su discapacidad”, indicaron los magistrados, pero advirtieron que el Ejecutivo local siguió intimando a la demandante a que no reincidiera en la conducta de estacionar frente a su domicilio.

Y añadieron: "Las minorías dispersas que no tienen chance de influir, deben ser prioritariamente escuchadas y atendidas, pudiendo personificarlas aquellas personas que padecen una discapacidad u otra característica que amerite rescate excepcional estatal inmediato y eficaz, precisamente para evitar una escena de configuración de daño o de palmaria discriminación".

Sobre este último punto, los vocales declararon a la parte actora como beneficiaria de las denominadas “Reglas de Brasilia” dada su situación de "vulnerabilidad por discapacidad, debiendo prestársele a todos los actos procesales que le involucren, así como al cumplimiento de las resoluciones que en autos se dicten, atención acorde a tales recomendaciones derivadas del acuerdo de adhesión STJ 3117".



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