29 de Abril de 2024
Edición 6955 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/04/2024

El embargo fallido

La Cámara Comercial rechazó la posibilidad de imputar al Banco de la Provincia de Buenos Aires y al Banco Central la responsabilidad ante la frustración del embargo preventivo ordenado en una cuenta sin fondos.

En autos "GARIN MONICA CRISTINA c/ NEXT CAR S.R.L. s/ ORDINARIO s/INCIDENTE, la Sala C de la Cámara Comercial confirmó la resolución de primera instancia, que rechazó la posibilidad de imputar al Banco de la Provincia de Buenos Aires y al Banco Central de la República Argentina (BCRA) responsabilidad ante la frustración del embargo preventivo ordenado en el expediente principal

El Tribunal consideró que "no es hecho controvertido que el B.C.R.A. comunicó a las entidades sometidas a su control –entre las que se encuentra el Banco de la Pcia. de Buenos Aires-, que debían informar sobre la existencia de cuentas abiertas a nombre de la demandada, sin hacer lo propio respecto a que esas cuentas debían, además, ser embargadas. Ello descarta entonces responsabilidad de la entidad crediticia en el primer tramo del asunto".

 

"Los fondos del demandado que se pretendían embargar no se encontraban depositados –ni podían estarlo- en el organismo rector del sistema financiero, lo cual descarta la posibilidad de achacarle responsabilidad en los términos del art. 533 del código procesal"

 

En tal línea, los jueces que componen la Sala C de la Cámara Comercial Eduardo Machin y Julia Villanueva afirmaron que en cumplimiento de ese requerimiento de informe, el banco provincia indicó que la emplazada era titular de cierta cuenta corriente con una saldo de $ 447.570,40, lo que motivó que, conocido ese dato, el actor dirigiera la medida cautelar contra esa cuenta, la cual fue anotada por el banco luego de cumplidos los trámites pertinentes. 

"Cabe tener presente que el hecho de que una cuenta carezca de fondos no es circunstancia que obste a la anotación de la medida, en tanto que bien pueden ser incautados los fondos que ingresen con posterioridad" sostuvieron los magistrados, que recordaron que así se hizo saber en la mencionada contestación de oficio: “Asimismo, informo que dicha filial ha procedido a trabar una retención en la cuenta a fin de captar las sumas que eventualmente se depositen”. Tras ello, el banco informó que la cuenta fue cerrada, circunstancia que tornó abstracta toda posibilidad de cumplir el embargo.

Por ello, los jueces mencionaron que "en ese contexto, no existe en la causa ningún antecedente del que pueda inferirse que el banco aquí demandado hubiera tenido algún tipo de responsabilidad por la falta de efectividad de la medida cautelar decretada contra el demandado"; y que "por lo demás, si lo pretendido por el apelante era acreditar que al momento de que el banco tomó nota del embargo permanecían aún en la cuenta los fondos informados primigeniamente, no existía óbice para que la parte requiriera la información respectiva para esclarecer esa cuestión. No obstante, las constancias reunidas en la causa indican lo contrario, esto es, que al momento en que se anotó la medida la cuenta carecía de fondos".

En cuanto al reclamo dirigido contra el B.C.R.A, el Tribunal afirmó que "la solución tampoco habrá de variar" y que "por lo pronto, los fondos del demandado que se pretendían embargar no se encontraban depositados –ni podían estarlo- en el organismo rector del sistema financiero, lo cual descarta la posibilidad de achacarle responsabilidad en los términos del art. 533 del código procesal. No se ignora que la medida decretada en autos pretendió ser canalizada por intermedio de ese organismo a las distintas entidades bajo su contralor.

"No obstante, si lo pretendido era endilgar responsabilidad al B.C.R.A. por el deficiente modo de cumplir aquella comunicación (aunque esta Sala comparte el criterio según el cual no resulta procedente canalizar un embargo a través de esa repartición, ello debería haber sido propuesto por la vía pertinente, y no bajo la directiva contenida en el citado artículo 533" concluyeron los jueces.

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