25 de Abril de 2024
Edición 6953 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/04/2024

No hay embargo si no hay pensión

Rechazaron otorgarle una cautelar a un hombre que se encuentra tramitando una pensión honorífica. El actor pretendía que AFIP no le haga ningún descuento o embargo en caso de que se la otorgaran. Para la Justicia, se trata de un perjuicio “meramente conjetural”.

Un hombre que encuentra tramitando una pensión honorífica solicitó una medida cautelar para que AFIP se abstenga de realizar cualquier descuento, embargo o retención sobre la misma, en caso de otorgarse.

Pero un Juez en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó el pedido, formulado en autos “Cornejo, Darío Marcelo c/ EN - AFIP s/ medida cautelar (autónoma)” porque el perjuicio invocado “resulta meramente conjetural, en la medida en que el interesado no acreditó el efectivo otorgamiento de la pensión cuya integridad pretende resguardar”.

 

Según la Cámara, el recurso del recurrente “omite siquiera afirmar el efectivo otorgamiento de la pensión, circunstancia que pretende acreditar, no ya con la documental pertinente, sino mediante prueba informativa”

 

La Sala IV de la Cámara del fuero confirmó esa resolución, en un fallo que cuenta con los votos de los magistrados Jorge Morán, Marcelo Duffy y Rogelio Vincenti, tras declarar desierto el recurso de apelación del accionante, que trató de rebatir que el otorgamiento de la pensión era “conjetural”, lo que trató dde acreditar mediante prueba informativa, que fue desestimada en la instancia de grado.

Para los jueces, el memorial del apelante no tenía una “crítica concreta y razonada” de las partes del fallo que se hayan considerado equivocadas, ya que “se limita a expresar disconformidad con la conclusión a la que arribó el juez de la instancia anterior”.

Según la Cámara, el recurso del recurrente “omite siquiera afirmar el efectivo otorgamiento de la pensión, circunstancia que pretende acreditar, no ya con la documental pertinente, sino mediante prueba informativa”.

“Tampoco precisó las razones que le impedirían formular eficazmente este planteo ante la justicia federal de la seguridad social, ante quien tramita las ejecuciones en cuyo ámbito se dispusieron las medidas cautelares que se pretenden limitar”, agrega el fallo de la Alzada.



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