24 de Abril de 2024
Edición 6952 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 25/04/2024

La cuota alimentaria también se ajusta

La Cámara de Apelaciones de Familia de Mendoza hizo lugar parcialmente a un recurso de apelación y estableció un aumento de la cuota alimentaria con respecto a la sentencia de primera instancia

En autos “Z. C. R. contra C. M. A. por incidente” la Cámara de Apelaciones de Familia de Mendoza, integrada por los jueces Germán Ferrer y Estela Politino, hizo lugar parcialmente a un recurso de apelación formulado por la actora contra sentencia de primera instancia y dispuso la prestación alimentaria en favor del demandado en $28.000, debiendo actualizarse dicha suma en un veinte por ciento anual.

En primera instancia, la jueza de grado había fijado la suma de $20.000 por mes en concepto de prestación alimentaria, con una actualización anual del 20 %, más el pago de la inscripción anual y la cuota mensual del colegio al que asisten los menores y la cuota mensual del deporte que éstos practiquen. Se agravió la actora e interpuso recurso de apelación, pidiendo que se establezca la cuota solicitada en la demanda ($35.000) más los gastos vinculados a las actividades deportivas.

Entendió la demandante que se acreditaron todos los extremos requeridos para hacer lugar al aumento de la cuota demandado. El monto, señaló, era el necesario para que los niños que atravesaban dificultades económicas económicas pudieran mantener el elevado nivel de vida que llevaban mientras duró la convivencia de sus padres, la mayor edad de los niños, entendió la actora, presupone el aumento de sus necesidades, y mencionó que la capacidad económica del alimentante tampoco fue valorada adecuadamente ya que continuaba construyendo inmuebles, viajando al exterior varias veces al año, adquirió una finca productiva y participaba en sociedades.

Señalaron los camaristas que los gastos de la vivienda donde viven los menores son cubiertos por la actora, haciéndose cargo de las expensas, impuestos y servicios; gozan de cobertura de salud por obra social, de la que son beneficiarios por la actividad docente de la demandante. Es dable presumir, agregaron, que los gastos de vestimenta, esparcimiento y salidas resultan acordes a la edad de los alimentados y al grupo socioeconómico de pertenencia.

En función de las necesidades estimadas, el alto nivel de vida que llevaban los adolescentes antes de la separación de sus padres, las edades de éstos, la capacidad económica de la madre, los aportes realizados en especie por ésta (vivienda, obra social y salud y cuidado cotidiano), concluyeron los jueces que “que la cuota alimentaria fijada en dinero por la juez de primera instancia ($ 20.000 mensuales), resulta insuficiente, estimándose razonable establecerla en la suma mensual de $ 28.000 por todo concepto (suma que será actualizada en un 20% anual en agosto de cada año dado que este aspecto no ha sido materia de apelación), más el pago claro está de la matrícula y la cuota del colegio al que asisten O. e I. y la totalidad de las erogaciones generadas por los deportes que practiquen”.

En cuanto a la posibilidad del alimentante para hacer frente a la prestación fijada en dinero y en especie, recordó la Cámara que ``siendo la finalidad de la cuota alimentaria el satisfacer necesidades impostergables de los hijos, éste es el elemento preponderante a tener en cuenta al momento de la determinación del quantum, incluso para determinar el aumento de la cuota alimentaria, sin perjuicio de bascularlo con los referidos al nivel de vida de la familia y capacidad económica del alimentante “.

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