29 de Abril de 2024
Edición 6955 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/04/2024
El caso marca un precedente en la región

Empleado de Uber

La Justicia uruguaya reconoció el vínculo laboral entre Uber y un chofer. La empresa deberá pagar licencia, aguinaldo y salario vacacional reclamado. 

La empresa Uber desembarcó en Latinoamérica hace más de tres años. Durante su expansión, la firma tropezó con diferentes obstáculos legales y reclamos de los sindicatos de choferes.

En las últimas horas se conoció una sentencia dictada por la Justicia uruguaya donde se reconoció vínculo laboral entre Uber y un chofer. En concreto, la  jueza de Trabajo de 6º Turno,  Julia Rodríguez Mederos, condenó a la empresa a pagar algunos de los rubros laborales -licencia, aguinaldo y salario vacacional- reclamados por un chofer. También se añadió una condena a abonar en el futuro los mismos rubros acogidos mientras se mantenga el relacionamiento laboral.

En los autos “Q., E. C/ Uber Technologies Uruguay S.A. y otro Demanda Laboral”, la magistrada consideró "la existencia de una relación de trabajo depende, en consecuencia, no de lo que las partes hubieren pactado, sino de la situación real en que el trabajador se encuentre colocado”, dado que “la aplicación del Derecho del Trabajo depende cada vez menos de una relación jurídica subjetiva (aun a riesgo de pasar por audaces, creemos que en todos los casos) cuando de una situación objetiva, cuya existencia es independiente del acto que condiciona su nacimiento”.

“De donde resulta erróneo pretender juzgar la naturaleza de una relación de acuerdo con lo que las partes hubieren pactado, ya que, si las estipulaciones consignadas en el contrato no corresponden a la realidad, carecen de todo valor”, continuó.

En el caso, la demandada alegó la existencia de un vínculo de carácter comercial con el reclamante. También esgrimió que el chofer es un  “prestador de servicios de transporte independiente, autónomo” y que Uber es sólo una “empresa de tecnología, no de transporte”.

"En atención a lo dicho es por lo que se ha denominado al contrato de trabajo, contrato-realidad, puesto que existe, no en el acuerdo abstracto de voluntades, sino en la realidad de la prestación del servicio y es que es esta y no aquel acuerdo lo que determina su existencia”, apuntó la jueza.

 

De este modo, la magistrada razonó que el reclamante “es un trabajador dependiente, que la relación de trabajo entablada con Uber es de carácter subordinado”, por lo que concluyó que la firma deberá pagar diversos rubros de naturaleza salarial.

 

La magistrada citó un artículo, donde un especialista en la temática afirmó: “(...) la actividad principal de UBER es el transporte. No se trata entonces exclusivamente de una compañía tecnológica que desarrolla un software y vincula a terceros ajenos a su estructura. Sin el servicio de transporte UBER no existiría, lo que da cuenta de la indispensabilidad de ese servicio para la empresa y que es esa su verdadera actividad. UBER sin conductores no sería una actividad factible.

“Además, los ingresos de UBER no dependen exclusivamente de la entrega de su software, sino básicamente de los viajes que realizan sus conductores. Por lo tanto, en los términos de la Recomendación N° 198 de la OIT los conductores se encuentran integrados en la organización de la empresa, presentándose así un primer indicio de laboralidad”, puntualizó.

De este modo, la magistrada razonó que el reclamante “es un trabajador dependiente, que la relación de trabajo entablada con Uber es de carácter subordinado”, por lo que concluyó que la firma deberá pagar diversos rubros de naturaleza salarial.



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