02 de May de 2024
Edición 6957 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/05/2024

La competencia no viaja en Uber

Un Juzgado del fuero CAyT de la Ciudad se declaró incompetente para intervenir en una causa contra UBER, donde se planteó cuestiones relacionadas con la ley de Defensa de la Competencia.

El Juzgado N° 15 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo del juez Victor Trionfetti, rechazó la atribución de competencia realizada por la Justicia Civil y Comercial Federal, en el marco de la causa “Federación Nacional de Peones de Taxis de la República Argentina y otros c/UBER Argentina S.R.L. y otros s/Amparo-otros”.

Se trata de una causa donde la Federación Nacional de Peones de Taxis de la República Argentina, que nuclea 26 sindicatos vinculados al transporte de pasajeros, planteaba cuestiones relacionadas con la Ley de Defensa de la Competencia respecto de la firma UBER.

Los actores solicitaron, entre otras cuestiones, la inmediata baja de las plataformas digitales, aplicaciones y todo otro recurso tecnológico que permita publicitar, contratar y/o abonar prestaciones o hacer uso de los servicios de transportes de pasajeros que otorgarían las demandadas mientras no se regularicen. Además requirió que se ordene a la demandada la baja de su sitio web.

El magistrado señaló que “el Código Contencioso Administrativo y Tributario no deja lugar a dudas ni a interpretaciones ambiguas”. En este sentido, explicó que "los artículos 1 y 2 del referido código definen que la competencia solo tiene lugar a partir del criterio subjetivo: la existencia de autoridad administrativa legitimada para estar en juicio como parte”, y que a su vez, el artículo 2 del ordenamiento expresa que la “competencia contenciosa administrativa es de orden público. (…) el legislador se refiere a que la competencia no resulta modificable por voluntad de los particulares ni por criterios extensivos o aplicaciones analógicas".

“(…) de seguirse este último criterio -que es el que propone el Ministerio Público- se abre la peligrosa posibilidad de diluir, lo que el legislador democrático fijó nítidamente. Porque la palabra ‘orden público’ puesta al final del artículo 2 del Código CAyT tiene valor”, continuó el juez.

 

Trionfetti remitió la causa al Juzgado Civil y Comercial Federal N° 6 e invitó al magistrado “que en caso de mantener su decisión inhibitoria, eleve la causa a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que dirima el conflicto negativo de competencia”.

 

Asimismo, el sentenciante advirtió que “la voluntad del frente actor de que la pretensión tenga alcance ‘en todo el territorio de la República Argentina’ ante la insatisfacción de lo actuado ante los tribunales locales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (…) también indicó en su escrito inicial que el transporte que lleva a cabo UBER no se halla limitado al ámbito de la CABA, sino que se extiende a la Provincia de Buenos Aires y a otras ciudades y territorio del interior del país (…). El ámbito de abordaje de las dos cuestiones en donde se solicita intervención y su alcance, (..) exceden claramente el ámbito y fin del derecho público local”.

El actor alegó que la empresa UBER y sus socios compiten deslealmente con los trabajadores de la agrupación gremial y ponen en peligro la continuidad de esta actividad. “Se trata de una cuestión de carácter federal en atención a los términos de la ley 12346, ya que en su artículo 6 esa norma dispone un procedimiento en donde intervienen agencias federales para el control tarifario del transporte”, se refirió el magistrado.

Trionfetti remitió la causa al Juzgado Civil y Comercial Federal N° 6 e invitó al magistrado “que en caso de mantener su decisión inhibitoria, eleve la causa a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que dirima el conflicto negativo de competencia”.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
La aplicación no se prohíbe pero la falta de papeles sí
Otra vez Uber

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486