30 de Abril de 2024
Edición 6956 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/05/2024
Con la firma de conjueces

Los jueces también soportan la inflación

La Corte Suprema rechazó en un fallo un pedido de actualización por inflación de los sueldos de jueces y un fiscal. “Los magistrados tampoco deberían poder convertirse en una clase privilegiada de ciudadanos a resguardo de todo viento inflacionario o devaluatorio” resaltó la sentencia

Por:
Matías Werner. Editor de Diario Judicial
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Matías Werner. Editor de Diario Judicial

El Máximo Tribunal de Justicia de la Nación, integrado en esta oportunidad por los conjueces Julio Cesar Rivera, Diego Botana, Veronica Nidia Torres, Maria Rosa Caballero y Alberto García Lema (en disidencia), resolvió confirmar un fallo que rechazó un reclamo de actualización salarial por inflación promovido por un grupo de jueces y un fiscal general.

De esa forma, se ratificó en la causa “ Álvarez, Gladys Stella y otros c/ EN CSJN - Consejo de la Magistratura - art. 110 s/ empleo público".  la doctrina “Chiara Diaz”, que desestima que la prohibición de indexación afecte la garantía de intangibilidad de la remuneración de los magistrados.

Los actores pidieron las diferencias entre las remuneraciones que percibieron a partir de octubre de 1991 y las que debieron percibir si se las hubiese ajustado al comienzo de cada ejercicio presupuestario según el índice de precios al consumidor nivel general, en los siguientes cinco o más años, ya que desde esa fecha, gracias a la ley de emergencia económica, se prohibió la indexación de precios.

 

Permitir la indexación a la hora de determinar las remuneraciones judiciales “conllevaría otorgarles a los jueces un privilegio indebido con respecto al resto de la ciudadanía, por el mero hecho de su profesión”.

 

 

Tras un fallo favorable en primera instancia, la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal revocó lo decidido, en el entendimiento de que la garantía de intangibilidad de las remuneraciones del articulo 110 de la Constitución no resguarda a los jueces “del envilecimiento de la moneda mediante procedimientos automáticos, pues, si así fuera, no se haría más que conferir un privilegio sin justificación”.

En esa misma línea se pronunció la Corte, desestimando la hipótesis de los actores respecto de que la garantía “importa un mandato al Congreso Nacional de mantener las remuneraciones de los jueces en valores constantes, garantía que sería reconocida a los magistrados a los efectos de preservar la independencia del Poder Judicial”.

Por el contrario, la Corte juzgó que una violación del art. 110 requiere “un detrimento especial de la situación económica de los magistrados en comparación con las condiciones económicas de los otros integrantes de los otros poderes del Estado”. En otras palabras, que los magistrado ganen mucho menos que funcionarios del Poder Ejecutivo o Legisladores.

En ese contexto, los conjueces del Máximo Tribunal convalidaron los dichos de la Cámara en tanto que permitir la indexación a la hora de determinar las remuneraciones judiciales “conllevaría otorgarles a los jueces un privilegio indebido con respecto al resto de la ciudadanía, por el mero hecho de su profesión”. “Esto implicaría una clara violación al principio de igualdad” resumieron.

La sentencia también convalidó la prohibición de indexación, apuntalando que la imposición legislativa del nominalismo monetario fue receptada al sancionarse el Código Civil y Comercial de la Nación, ya que su artículo 766 dice: "El deudor debe entregar la cantidad correspondiente de la especie designada”, lo que implica confirmar el nominalismo en materia de obligaciones de dar dinero.

Los conjueces no omitieron pronunciarse sobre el reclamo en el contexto económico actual, remitiendo el fallo recurrido y afirmando que los jueces -así como otra clase de ciudadanos- no escapan de las situaciones adversas de la economía general a las que se encuentra sujeta el resto de la población", concluyendo que "los magistrados tampoco deberían poder convertirse en una clase privilegiada de ciudadanos a resguardo de todo viento inflacionario o devaluatorio”.

“Razón por la cual no puede concebirse, el derecho compensatorio que pretenden los actores, salvo que hubieran probado que mediante la desatención de sus expectativas de recomposición salarial se encuentre un propósito contrario a sü independencia o estabilidad”, sintetizaron.



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