01 de Abril de 2026
Edición 7426 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/04/2026
Diario Judicial

Los jueces conservan su intangibilidad

La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó lo resuelto por la Cámara Federal de la Seguridad Social que había hecho lugar a la acción de amparo de un juez retirado de San Juan, al considerar que la intangibilidad de la remuneración de los magistrados se extiende a todos los jueces sin importar si son nacionales o provinciales. FALLO COMPLETO

 
La juez Carmen M. Argibay, conjuntamente con los conjueces Schiffrin, Chausovsky, Pereyra González, Poclava Lafuente, Ferro –presidentes de las cinco Cámaras Federales-, García Lema, Méndez y Rosatti –abogados-, entendieron en los autos caratulados “Gutiérrez, Oscar Eduardo c/ANSES”, decidiendo por mayoría confirmar lo decidido por la Cámara Federal de la Seguridad Social al entender que tanto los jueces locales como los nacionales y federales gozan de las mismas garantías en la protección de su independencia, por lo que no se debe realizar sobre sus salarios la deducción propia del impuesto a las ganancias.

La decisión de la mayoría fue tomada por la ministro Carmen Argibay, los conjueces pertenecientes a las cinco Cámaras Federales y por el abogado García Lema. Mientras que por su parte, Méndez y Rosatti, consideraron a diferencia de sus colegas que los jueces –en actividad y en retiro- deben abonar igualmente impuesto a las ganancias no siendo este un acto que afecta a la división de poderes.

La mayoría entendió que ”los jueces locales son, como los nacionales, y federales, jueces de la Constitución, motivo por el cual cumplen, como los demás, idéntico ministerio y, por lo tanto, se hallan sujetos a parejas responsabilidades y deberes, y han de contar, a tal efecto, con similares garantías”.

Así, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dio por tierra con el argumento vertido por la ANSES sobre que la acordada respecto a la no retención en el haber de los jueces del impuesto a la ganancias no era aplicable a los magistrados provinciales.

Por ello, el máximo tribunal confirmó lo decidido por la Cámara Federal de la Seguridad Social, haciendo lugar a la acción de amparo impetrada.



dju / dju
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