25 de Abril de 2024
Edición 6953 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/04/2024

Acoso en el trabajo

La Cámara del Trabajo de Salta condenó a una empresa a indemnizar a una mujer y su pareja. Ella fue víctima de acoso sexual laboral por parte del encargado.

 

La Sala II de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de Salta condenó a una empresa a pagar 170 mil pesos a favor de una mujer y 26 mil a su pareja, más intereses. Todo ello en los autos “R., J. D.; R., P. E. c. El Mangrullo S.A. – Ordinario”.

La sentencia de primera instancia rechazó la demanda y, en consecuencia, los actores apelaron la decisión. Según consta en la causa, la pareja estaba contratada con la modalidad de contratos de temporada no habiéndoselos renovado. La empresa registró la extinción de la prestación a causa de la finalización de su actividad cíclica por fin de temporada de cosecha del tabaco.

En marzo de 2013, la pareja se consideró despedida por exclusiva culpa de la patronal. A su vez, la empresa invocó una supuesta disminución de la producción y exceso de mano de obra, pero posteriormente señaló la voluntad de convocarlos para la temporada siguiente. Esto no ocurrió sino hasta que la mujer denunció el acoso laboral sexual al que era sometida por el encargado.

En este escenario, los jueces María de las Mercedes Domecq y Sergio Osvaldo Petersen consideraron que la causal de acoso laboral denunciada “constituye la principal razón de los denunciantes para considerarse injuriados y extinguir el vínculo”. En disidencia se pronunció la jueza Mirta Inés Regina, quien propuso rechazar las indemnizaciones.

Analizaron las declaraciones de los testigos y afirmaron que la mujer sufría "un hostigamiento sexual y psicológico no solo de manera directa y personal sino también de forma indirecta y pública al tener en su poder fotos personales de ella, hacerlas conocer a otras personas sin su consentimiento y formular manifestaciones respecto de cuáles eran sus pretensiones sexuales respecto no solo de la accionante, sino también de todas las empleadas recién ingresantes". Sobre esta cuestión, los vocales destacaron la dificultad probatoria ante la cual se enfrentan las víctimas de acoso sexual laboral.

“Es por eso que considero que, encontrándose en autos acreditados los indicios que perfilan como probable una violencia psicológica derivada de episodios con connotaciones sexuales en el marco de la ejecución del contrato de trabajo y, con ello, lo nuclear de su marco fáctico, se encontraba a cargo de la accionada acreditar que el comportamiento del señor C. no era constitutivo de agravios morales, pero tal actividad probatoria no se advierte en autos”, continuó el fallo.

Advirtieron, además, la presencia "de un patrón socio cultural que tiende no solo a desprestigiar a las mujeres que no responden a las reglas de comportamiento y vestimenta que son consideradas apropiadas (...) sino también a trasladar la responsabilidad de los hechos denunciados a las mujeres mismas, quienes por vestir de determinada manera son ubicadas en una situación de culpabilización por los hechos que la pudieran tornar en su lugar de trabajo como víctima de violencia hacia su integridad psicofísica".

 

Los jueces concluyeron que todos los motivos invocados para el despido indirecto fueron demostrados y que resulta especialmente relevante y de importante gravedad la violencia que provino del encargado y que perjudicó de manera inmediata a la mujer, pero también a su pareja. 

 

En su voto, la jueza Domecq recordó que "a lo largo de la historia e incluso en la actualidad, se intentó desacreditar a la mujer atribuyéndole a ella misma que habría buscado ser víctima con su comportamiento y más en estos casos de acoso sexual, en los que las repercusiones familiares y sociales son difíciles de salvar”.

En este sentido, la magistrada resaltó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Corte Interamericana de Derechos Humanos “han señalado la importancia de que cada órgano de los distintos Poderes del Estado, incluido el Judicial, vele por el cambio de tales estereotipos y por garantizar una real tutela judicial efectiva a las mujeres".

Los jueces concluyeron que todos los motivos invocados para el despido indirecto fueron demostrados y que resulta especialmente relevante y de importante gravedad la violencia que provino del encargado y que perjudicó de manera inmediata a la mujer, pero también a su pareja. "No resulta desacertado concluir que lo vivido por su esposa lo perturbó y violentó, tornando justificada la situación de despido indirecto en que se ubicó”, remató el fallo.



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