09 de Diciembre de 2024
Edición 7108 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 10/12/2024

La libertad sindical ante todo

El procurador Víctor Abramovich dictaminó a favor de la inconstitucionalidad del artículo 38 de la ley 23.551, al considerar que el régimen de retención de cuotas sindicales viola la libertad sindical de las entidades simplemente inscriptas.

El procurador fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Víctor Abramovich, opinó que el artículo 38 de la ley 23.551 resulta “inconstitucional”, en cuanto excluye en forma arbitraria a las asociaciones simplemente inscriptas del régimen de retención de aportes a sus afiliados.

La Asociación del Personal Superior de Autopistas e Infraestructura (APSAl) había interpuesto un amparo contra Autopistas del Sol S.A., a fin de que ésta retenga la cuota sindical por planilla salarial respecto de sus afiliados, tal como se prevé para las asociaciones sindicales con personería gremial.

El amparo fue concedido en primera instancia y confirmado por la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. La Alzada consideró, entre otras cuestiones que el artículo 38 de la ley 23.551 de Asociaciones Sindicales es contrario al artículo 14 bis de la Constitución Nacional y al Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). En consecuencia, ordenó a Autopistas del Sol S.A. que, en forma inmediata, proceda a retener la cuota sindical por planilla salarial respecto de los afiliados de APSAl y cese en toda obstaculización al accionar gremial de la actora.

Dicho artículo establece que los empleadores "estarán obligados a actuar como  'agente de retención'  de los importes que, en concepto de cuotas afiliación u otros aportes deban tributar los trabajadores a las asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial". 

 

En este escenario, el procurador Abramovich señaló en su dictamen que la normativa, al contemplar que los empleadores sólo actuarán como agentes de retención de las cuotas sindicales respecto de trabajadores afiliados a sindicatos con personería gremial, “vulnera la libertad sindical de las entidades simplemente inscriptas”.

 

Autopistas del Sol S.A. interpuso recurso extraordinario federal, cuya denegatoria dio origen a la queja. Sostuvo, en lo sustancial, que la normativa “resulta muy clara al imponer la obligación a los empleadores de retener aportes únicamente respecto de asociaciones sindicales con personería gremial”.

En este escenario, el procurador Abramovich señaló en su dictamen que la normativa, al contemplar que los empleadores sólo actuarán como agentes de retención de las cuotas sindicales respecto de trabajadores afiliados a sindicatos con personería gremial, “vulnera la libertad sindical de las entidades simplemente inscriptas”, que se encuentra garantizada por los artículos 14 bis de la Constitución Nacional, 16.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 8 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

También consideró que contradice el Convenio 87 de la OIT. Para Abramovich, “la exclusión de los sindicatos simplemente inscriptos del régimen de retención de cuotas sindicales previsto en el artículo 38 de la ley 23.551, configura una injerencia del Estado que reduce injustificadamente la capacidad de estas entidades de desarrollar funciones propias relativas a la promoción, ejercicio, defensa, fomento y protección de intereses legítimos de orden gremial”.

“Bajo este prisma, el régimen de retención de cuotas sindicales, tal como está regulado en el cuestionado artículo 38, menoscaba la libertad sindical de las entidades simplemente inscriptas pues al encontrarse con mayores obstáculos para el ingreso de las cuotas, ven limitadas su sostenibilidad y capacidad de acción y, con ello, sus posibilidades de representar a los trabajadores y de sumar nuevos afiliados que les permitan, eventualmente, disputar la personería gremial”, continuó.

Y añadió: “Para los sindicatos de reciente fundación, las cuotas sociales aportadas por los afiliados, son casi siempre su fuente principal de ingresos. En este orden de ideas, la adecuada canalización de los aportes resulta determinante para que las organizaciones de trabajadores desplieguen regularmente su gestión y su actividad gremial (…)”.

Destacó, además, que “el ágil acceso a los recursos presupuestarios fortalece la autonomía del sindicato frente al Estado y al sector empresario”, y advirtió: “De allí que resulte inocuo proclamar la autonomía de las entidades gremiales para fijar su programa de acción y su estrategia con miras al cumplimiento de sus fines, si no se les asegura al mismo tiempo la disponibilidad de los medios económicos indispensables para su funcionamiento y su actividad externa”.

Por último, el procurador sostuvo que “este régimen de retención de cuotas puede influir de forma indebida en la decisión de los trabajadores de afiliarse a una determinada asociación sindical, pues la facilidad que brinda el descuento automático de los aportes favorece la opción en favor de aquellas asociaciones que cuentan con esa prerrogativa, más allá de su ideario político y gremial”.



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