28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024

Mobbing por sus preferencias sexuales

Reconocen la existencia de “mobbing” en el despido de un trabajador que era acosado, por sus preferencias sexuales, por otro empleado. Había consentimiento de la empleadora.

En la causa “S.A.M C/ R.J.C S/ DESPIDO”, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de grado y el daño moral reclamado por el actor ante el mobbing comprobado.

Surge de los autos que el demandante sufrió una situación de violencia por parte un empleado que, en ocasiones se desempeñaba como su superior y que éste, abusando de su cargo, lo sometió a diferentes formas de violencia laboral que se manifestaron en maltrato verbal, hostigamiento y acoso por sus preferencias sexuales, ante la presencia y participación de la empleadora.

Los jueces que integran el Tribunal -María Cecilia Hockl y Gabriela A. Vázquez- evaluaron los agravios de la parte actora ante la sentencia de grado, que desacreditó la existencia de mobbing en los autos esgrimiendo “la escasa prueba aportada por el actor”.

En ese sentido, los magistrados recordaron que el recurrente manifestó haber sido víctima de un trato denigrante por uno de los dependientes y que la demandada se encontraba presente en los momentos en que acontecían tales circunstancias, y que todo ello surge de las declaraciones testificales.

 

En la década de los 80 el psicólogo alemán Heinz Leymann empleó el concepto de mobbing en el análisis de las relaciones laborales para identificar las situaciones en que una persona o un grupo de personas ejercen una violencia psicológica extrema de forma sistemática, durante un tiempo prolongado (más de seis meses) sobre otro sujeto. Francisco Javier Abajo Olivares (remarca, en el mismo marco conceptual, la intencionalidad de esa violencia psicológica, consistente en lograr que la víctima quede aislada de su entorno y abandone el sector, el grupo o la empresa.

 

“En tal terreno hipotético, los hechos así concatenados constituirían actos ilícitos de carácter extracontractual de innegable afectación a la dignidad personal del trabajador y generarían, en forma refleja, (en este último caso, por el obrar del personal jerárquico dependiente de ella) la responsabilidad de la empleadora. Ello autorizaría al reconocimiento de una reparación autónoma por el daño moral causado, al margen del sistema tarifario previsto con relación a las infracciones de naturaleza contractual” evaluaron los jueces.

Además, definieron el concepto del mobbing: “en la década de los 80 el psicólogo alemán Heinz Leymann lo empleó en el análisis de las relaciones laborales para identificar las situaciones en que una persona o un grupo de personas ejercen una violencia psicológica extrema de forma sistemática, durante un tiempo prolongado (más de seis meses) sobre otro sujeto. Francisco Javier Abajo Olivares (remarca, en el mismo marco conceptual, la intencionalidad de esa violencia psicológica, consistente en lograr que la víctima quede aislada de su entorno y abandone el sector, el grupo o la empresa”.

“De las constancias de la causa resulta debidamente acreditado que el actor padeció una situación de violencia por parte un empleado que, en ocasiones se desempeñaba como su superior y que éste, abusando de su cargo, lo sometió a diferentes formas de violencia laboral que se manifestaron en maltrato verbal, hostigamiento y acoso, ante la presencia y participación de la empleadora. En razón de todo ello, propongo revocar lo decidido en grado sobre el punto y receptar el reclamo en concepto de daño moral por el mobbing comprobado” concluyeron los magistrados.

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