14 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/05/2024

No se metan con la libertad sindical

La Cámara del Trabajo dictó una medida cautelar solicitada por la Asociación Bancaria y dispuso prorrogar los mandatos de las autoridades de la Seccional Jujuy del gremio. El fallo destaca que “la intervención de cualquier órgano del Estado sobre la vida interna de la asociación, fuera de los casos específicamente establecidos, violenta la autonomía y libertad sindical”.

La Sala de Feria de la Cámara del Trabajo concedió una medida cautelar de no innovar con solicitada por el secretario General de la Asociación Bancaria, Sergio Omar Palazzo, y el presidente de la Junta Electoral Nacional del gremio, Miguel Antonio Camejo, y dirigido contra la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales para suspender la renovación de autoridades de la seccional Jujuy del gremio.

El pedido formulado en autos “Asociación Bancaria (Sociedad de Empleados de Banco) c/ Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales s/ Ley de Asociaciones Sindicales” consistía en que se disponga la “nulidad e ineficacia jurídica” de las elecciones para la renovación de autoridades de la Seccional Jujuy de la entidad, celebrado el 27 de noviembre de 2018, el cual fuera oportunamente suspendido por la Junta Electoral Nacional.

En su presentación, Palazzo y Camejo exigieron también la suspensión de los efectos de las providencias resolutivas de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales que dispusieron la validez del proceso eleccionario y la prórroga de los mandatos vigentes al 3 de enero de 2019, “a fin de evitar la acefalía de la Seccional Jujuy hasta tanto exista resolución definitiva sobre la validez del referido proceso” o hasta que se lleven adelante las elecciones.

 

 

"La intervención de cualquier órgano del Estado sobre la vida interna de la asociación, fuera de los casos específicamente establecidos, violenta la autonomía y libertad sindical tutelada por los artículos 1 y 6 de la ley 23.551 y artículo 3.2. del Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo”

 

 

En un fallo dividido, la mayoría integrada por los camaristas Enrique Arias Gibert y Néstor Rodriguez Brunengo, declaró la competencia del fuero para tratar la cuestión e hizo lugar a la medida, alegando que se estaría violentando la libertad sindical.

“Lo que cuestiona el peticionante es que la autoridad administrativa hubiera decidido declarar la legalidad del proceso eleccionario en la seccional Jujuy sin que se hubiera podido pronunciar el órgano asociacional competente y porque se llega a esa resolución en un proceso administrativo cuyo objeto es ajeno a la materia que se resuelve”, señala el fallo.

Además de ello, la Alzada ponderó “la incompetencia del órgano administrativo que omite esperar el agotamiento de la instancia asociacional, detrayendo la competencia del órgano competente es suficiente para admitir la verosimilitud del derecho del peticionante”.

“En efecto, la intervención de cualquier órgano del Estado sobre la vida interna de la asociación, fuera de los casos específicamente establecidos, violenta la autonomía y libertad sindical tutelada por los artículos 1 y 6 de la ley 23.551 y artículo 3.2. del Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo”, agrega el fallo.

Al admitir el pedido, la mayoría entendió que, el objeto de la cautelar “se restringe a la administración interna de la organización peticionante y no afecta las facultades de la autoridad de aplicación como autoridad de apelación del órgano asociacional”

En cambio, la disidencia, en cabeza de la magistrada María Dora González, propició el rechazo del pedido de habilitación de feria judicial, porque “la cuestión se encuentra sometida a la consideración de la autoridad administrativa del trabajo y, por ende, se habrían instalado dos instancias simultáneas sobre una misma faceta, circunstancia que, en principio, obstaría a su tratamiento por la vía judicial de excepción intentada”.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486