30 de Abril de 2024
Edición 6956 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/05/2024

UBER es legal (para algunos jueces)

La Justicia porteña absolvió a un conductor de la plataforma electrónica UBER. El fallo remarcó la legalidad de la actividad que está "sujeta a reglamentación por razones de seguridad u orden público".

El juez titular del Juzgado N° 7 en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, Javier Buján, absolvió a un conductor del servicio de transporte UBER en relación con la infracción prevista y reprimida en el artículo 6.1.49 segundo párrafo y 4.1.7 de la Ley 451.

En los autos “B.M., A. sobre 6.1.49 Bis – Prestación de servicio público de taxis sin habilitación”, el magistrado consideró que la conducta es atípica en el marco de la misma, dado que la actividad se constituye en un contrato de transporte privado innominado regulado en el Código Civil y Comercial de la Nación con contratos conexos. 

"Entiendo que el caso bajo análisis se trata de una actividad comercial lícita por la cual se brinda un servicio de transporte privado a través de plataforma electrónica, para cuyo ejercicio se requiere de, al menos, tres contratos conexos; que motivan entender al mismo con carácter sui generis, convirtiéndolo así en un contrato privado innominado", explicó en el fallo que se dio tras celebrar una audiencia oral.

 

Sin embargo, el sentenciante sostuvo que la licitud y la atipicidad de la conducta en faltas “en nada impide a que el Estado entienda pertinente reglamentar su ejercicio en cierta medida en miras a preservar el orden público y la seguridad (art. 28 y 42 CN)”, como en el caso de la provincia de Mendoza.

 

En particular, el juez recordó la decisión de la Corte Suprema de Justicia que desestimó la queja del Sindicato de Peones de Taxis de la Capital Federales en el marco de una denuncia penal contra los conductores registrados en la firma. En dicha causa, la instancias anteriores determinaron que la actividad "no configura un ilícito penal" y que se trata de una "actividad comercial lícita".

Sin embargo, el sentenciante sostuvo que la licitud y la atipicidad de la conducta en faltas “en nada impide a que el Estado entienda pertinente reglamentar su ejercicio en cierta medida en miras a preservar el orden público y la seguridad (art. 28 y 42 CN)”, como en el caso de la provincia de Mendoza. Ésta última adecuó recientemente la normativa en materia de transporte por plataforma digital.

Buján hizo suyas las palabras de Stephen Hawking respecto a que “la inteligencia es la habilidad de adaptarse a los cambios”, y concluyó: “Debiendo entonces agiornarse al uso de las nuevas tecnologías, adaptando y reglamentando lo pertinente para la utilización de las mismas sin menoscabar el derecho a la actividad comercial de los ciudadanos, así como de elección de los usuarios de transporte".


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