29 de Abril de 2024
Edición 6955 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/04/2024

Las ART no responden por cualquier cosa

La Corte Suprema volvió a fallar a favor de una ART, declarando que el sólo hecho de que un trabajador se haya accidentado con una maquina no implica de por si la atribución de responsabilidad por incumplimiento de su deber de control.

Con los votos de los ministros Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, el Máximo Tribunal hizo lugar a la queja interpuesta por la aseguradora en autos “ Rodríguez, Hermógenes Héctor c/ Industrias Perna S.R.L. y otro s/ accidente - acción civil" y dejó sin efecto una sentencia que lae atribuyó responsabilidad por un accidente, no ejercer el control suficiente sobre una empresa asegurada. Horacio Rosatti votó en disidencia.

La causa arribó a la Corte luego de que la Cámara del Trabajo ratificara la sentencia de grado que hizo lugar al reclamo del actor por un accidente de trabajo cuando estaba manipulando una máquina inyectora para la fabricación de cajas trifásicas, y que le significó una incapacidad del 23% de la total obrera, ordenando una indemnización de $310.000.

 

"La sola circunstancia de que el trabajador hubiera sufrido daños como consecuencia de su labor no autoriza a concluir sin más que la aseguradora de riesgos del trabajo incumplió con sus deberes de prevención y vigilancia a los efectos de la eventual imputación de responsabilidad"

 

El fundamento de la condena fue que la compañía aseguradora no había demostrado haber controlado que el damnificado recibiese capacitación a los efectos de evitar un accidente como el que motivó este expediente y, por lo tanto, que había incurrido en una omisión culposa que lo hacía civilmente responsable.

La ART impugnó el fallo tachándolo de arbitrario, y la Corte le dio la razón. Los supremos que integraron la mayoría consideraron que la Cámara omitió ponderar las conclusiones del examen efectuado por el perito ingeniero que da cuenta de la profusa actividad desplegada por la ART demandada en cumplimiento de sus obligaciones”.

Conforme el fallo,de allí surgía que de manera previa al accidente la ART “había efectuado de manera periódica Y sistemática diecinueve inspecciones en la planta donde el demandante desarrollaba su labor en las que asesoraba a la empleadora”.

Además, no se tuvo en cuenta en la causa el informe brindado por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, que dio cuenta “de las diferentes denuncias efectuadas Por la ART con relación a los incumplimientos”.

En ese escenario, los integrantes del Máximo Tribunal concluyeron que “ la sola circunstancia de que el trabajador hubiera sufrido daños como consecuencia de su labor no autoriza a concluir sin más que la aseguradora de riesgos del trabajo incumplió con sus deberes de prevención y vigilancia a los efectos de la eventual imputación de responsabilidad”.

El juez Rosatti, en cambio, apuntó que “ninguna de las pruebas que el apelante cita controvierte el principal argumento de la alzada para condenar en forma solidaria a la ART, pues no demuestran que el damnificado hubiera recibido capacitación a los efectos de evitar el accidente, circunstancia que deja incólume el reproche en el que se basó la condena”.



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