26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Bajo el techo del comodato social

En un recurso de apelación, la Cámara en lo CAyT confirmó que el Gobierno porteño deberá entregar una vivienda a una persona con discapacidad, bajo la figura de “comodato social”.

El Gobierno de la Ciudad deberá entregar una vivienda a una persona con discapacidad, bajo la figura de “comodato social”. Así lo confirmó la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario porteña, en el marco de los autos “S., R. D. contra GCBA y otros sobre amparo”.

Por mayoría, los jueces Carlos Balbín y Fabiana Schafrik rechazaron parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de grado que ordenó al Ejecutivo local la entrega de una vivienda en comodato social.

En el caso, el actor solicitó que se “le provea una solución de vivienda estable y permanente que sea acorde con lo dispuesto en el bloque de constitucionalidad federal y local que reconoce y tutela este derecho fundamental”. Se trata de un hombre de 56 años, quien padece “esquizofrenia hebefrénica”. También sufrió dos infartos coronarios, y en 2016 fue intervenido quirúrgicamente por padecer úlcera gástrica perforada.

Según consta en la causa,  fue internado en reiteradas oportunidades por la discapacidad que presenta y no posee empleo estable. Debido a sus padecimientos de salud, el actor es titular de una pensión no contributiva por discapacidad dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.

En su voto, el juez Balbín señaló que “son los Poderes Públicos electivos quienes tienen a su cargo la obligación de adoptar medidas positivas a favor de los grupos vulnerables tendientes a que éstos gocen de los derechos fundamentales que no pueden satisfacer por sus propios medios”, y que la función del Poder Judicial “se limita a constatar, en cada caso individual, que –frente a un derecho constitucional-el Estado garantice el goce de ese piso mínimo que no puede desconocerse bajo riesgo de incurrir en una violación a la Ley Fundamental”.

 

En la misma línea, la jueza Schafrik recalcó que el comodato social se presenta como una “alternativa idónea en la medida que importa la entrega de una vivienda para su uso y asegura que en el ejercicio de ese derecho no se configuren interferencias”.

 

En concreto,el vocal advirtió que la solución del “comodato social” propuesta por el colega de grado “resulta adecuada para garantizar a la actora el reconocimiento del derecho a la vivienda con el alcance que aquí se reconoce en tanto satisface los recaudos de ‘permanencia’ en el tiempo y en suficiencia”.

En la misma línea, la jueza Schafrik recalcó que el comodato social se presenta como una “alternativa idónea en la medida que importa la entrega de una vivienda para su uso y asegura que en el ejercicio de ese derecho no se configuren interferencias”.

“Así pues, dadas las características de la actora (edad y su estado de salud) la solución propuesta resulta adecuada a su situación, en tanto además de otorgar una protección ´permanente´, también le garantiza el reconocimiento a la estabilidad, entendida tal como quedó dicho, en el derecho a asentarse o establecerse de modo definitivo en un lugar”, concluyó.

En disidencia, la camarista Mariana Díaz sostuvo que “la parte actora se encuentra entre los grupos de personas de pobreza crítica que tienen acordado atención prioritaria en los planes de gobierno creados especialmente para superar esa condición”.

Al respecto, la magistrada propuso ordenar al Ejecutivo que “efectúe ante el juzgado de origen —en el plazo de 15 días dispuesto por el aquo — una propuesta para atender el derecho de la aquí actora que reúna las condiciones adecuadas a la situación de vulnerabilidad denunciada; solución que deberá subsistir mientras perduren los extremos legales y de hecho en que se apoya la condena”.



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