29 de Noviembre de 2024
Edición 7102 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/11/2024

Perros en el geriátrico

El Gobierno porteño deberá indemnizar a una mujer por el fallecimiento de su madre en un hogar de ancianos. La mujer murió por un ataque de canes mientras se encontraba allí alojada.

La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó que el GCBA deberá indemnizar a una mujer como consecuencia del fallecimiento de su madre en un establecimiento geriátrico por las heridas sufridas por un ataque de canes mientras se encontraba allí internada.

La causa se inició por la presentación de una mujer, quien demandó por daños y perjuicios al Gobierno de la Ciudad “en su carácter de responsable de la prestación de servicios” del hogar de ancianos donde se encontraba alojada su madre.

La mujer, de 87 años, murió por las heridas sufridas por un ataque de canes que residían en el hogar. La demandante argumentó que el actuar de las autoridades del hogar fue negligente ya que, entre otras cosas, “permitieron la permanencia de animales a pesar de que se encontraba prohibido”.

La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó al Ejecutivo local. Todo ello en los autos “M. N. M. contra GCBA sobre Daños y Perjuicios (Excepto Responsabilidad Médica)”.

Para así decidir, la sentenciante determinó que el vínculo que unía a la víctima con el hogar se trataba de una relación de consumo y que “si bien la actora no formaba parte de la relación de consumo, los daños cuya indemnización persigue habrían sido provocados como consecuencia de aquélla”.

La jueza sostuvo que era responsabilidad de la demandada –a través de la Subsecretaría de Tercera Edad del Ministerio de Desarrollo Social- la “correcta administración del hogar de ancianos”. A su vez, afirmó que la responsabilidad de la demandada "tenía su origen en el quebrantamiento del deber objetivo de seguridad”.

Ambas partes apelaron la decisión de grado. En concreto, el GCBA rechazó su responsabilidad porque, según esgrimió, los perros pertenecían a otra residente y que dichos animales se encontraban en el hogar en función del Plan Ecológico Integrado que buscaba consolidar un “vínculo humano-animal con fines terapéuticos”.

En este escenario, el juez Hugo Zuleta recordó lo dicho por su colega de grado, quien sostuvo que “estuviera permitida la permanencia de canes en el predio, por el contrario, desecha la idea de la configuración de un caso fortuito, que por definición debe ser externo e imprevisible”.

 

En cuanto al resarcimiento, el Tribunal decidió elevar la suma indemnizatoria en concepto de daño moral tras considerar las “características del hecho dañoso, su duración, las circunstancias personales de la víctima y las secuelas permanentes padecidas”.

 

“Refuerza la convicción de que existió una prestación defectuosa del servicio, ya que el GCBA debía adoptar medidas para que el programa se desarrollara sin riesgo para la salud de los ancianos”, añadió en su voto al cual adhirió el vocal Esteban Centanaro.

En cuanto al resarcimiento, el Tribunal decidió elevar la suma indemnizatoria en concepto de daño moral tras considerar las “características del hecho dañoso, su duración, las circunstancias personales de la víctima y las secuelas permanentes padecidas”.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486