26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Papá sin ADN

Un hombre se negó a la realización de un examen genético en una causa por filiación, por lo que la Justicia de La Pampa lo declaró como padre biológico de una menor.

La Sala 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó un fallo de grado que declaró a un hombre como padre biológico de una menor a pesar de haberse negado a la realización del estudio genético.

La sentencia de primera instancia, entre otras cuestiones, declaró al hombre como padre biológico de la menor. Para así decidir, la jueza consideró el estudio que excluyó el vínculo biológico de paternidad del Sr. O. y, además, la postura renuente asumida por el padre alegado, quien se negó a someterse al test.

El falló llegó al Tribunal de Alzada por el recurso del hombre, quien se agravió por entender que la decisión de grado busca "intentar someterlo contra su voluntad al estudio" cuando "existe ya un padre declarado de la menor". Afirmó, además, que la “negativa sólo es un indicio, no una prueba concreta y cierta”.

Sin embargo, los jueces de la Cámara declararon desierto el recurso interpuesto por el padre biológico. Todo ello en los autos "O. L. R. c/O. R. O. y G. J. A. S/ Impugnación de paternidad y Filiación".

 

“El mantenimiento de la negativa injustificada del co-demandado a la realización de una prueba genética, acarreó la inversión de la carga probatoria, ya que resultaría imposible para la madre de la actora arrimar alguna prueba de la filiación cuando la relación sentimental fue muy breve y el Sr. G. nunca reconoció a su hija como propia, por lo que también es imposible aportar pruebas del trato de este con la niña en su momento”, concluyó el fallo.

 

Los camaristas destacaron que el codemandado “se negó en un primer momento a la realización de la prueba genética” por considerar "absurdo que se lo someta a dicho análisis cuando existe ya un padre declarado de la menor”.  Este argumento fue sostenido a lo largo de todo el proceso “aún cuando un examen le demostró que O. no era el padre de la actora”.

“El mantenimiento de la negativa injustificada del co-demandado a la realización de una prueba genética, acarreó la inversión de la carga probatoria, ya que resultaría imposible para la madre de la actora arrimar alguna prueba de la filiación cuando la relación sentimental fue muy breve y el Sr. G. nunca reconoció a su hija como propia, por lo que también es imposible aportar pruebas del trato de este con la niña en su momento”, concluyó el fallo.



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