28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024

La supremacía de la libre expresión

La Cámara del Crimen revocó el procesamiento dictado a un hombre por impedimento o estorbo de la libre circulación de un periódico luego de convocar por redes sociales a un abrazo simbólico de la planta impresora, en el marco de un conflicto laboral con despido de trabajadores.

En los autos “V., P. s/procesamiento”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional dispuso el sobreseimiento de un hombre que fue procesado luego de convocar por redes a realizar un abrazo simbólico a la planta impresora de un periódico, en el marco de un conflicto laboral donde se despidieron a varios trabajadores.

Se trató de la causa en la que se investigó la conducta del imputado, con motivo de la convocatoria realizada por integrantes de la comisión interna de un diario, se produjo una manifestación alrededor de la planta impresora, de la que participaron diversas agrupaciones sociales y, como consecuencia de ello, no se pudieron distribuir –o se comercializaron con importantes demoras- gran cantidad de ejemplares del diario y la revista.

En el fallo, los jueces de la Sala IV del Tribunal, Hernán Martín López y Ricardo Matías Pinto sostuvieron que se presenta en el caso una tensión constitucional entre el derecho de protesta o libre expresión de los manifestantes y el derecho a la expresión a través de la libertad de prensa y al derecho de propiedad que se habría visto afectado por el perjuicio económico derivados de la imposibilidad o demora en la distribución del periódico.

 

La sentencia destacó que la convocatoria comandada por el demandado pretendió reflejar el descontento por la importante cantidad de empleados despedidos y reclamar por la reapertura de la fábrica y las acciones realizadas fueron de forma pacífica.

 

Frente a ese escenario, los jueces expresaron que "la actividad atribuida debe considerarse justificada por el referido derecho de protesta, que opera como una causal que desplazada la antijuridicidad, en los términos del artículo 34, inciso 4° del Código Penal. Es decir, que la conducta imputada resulta amparada por el derecho constitucional señalado y, por lo tanto, no constituye delito penal alguno, en tanto se ha visto abarcado por el precepto permisivo de mención".

Al respecto, los camaristas agregaron que no puede considerarse que en el ejercicio del mismo derecho, la libre expresión, regulado de forma distinta –libertad de prensa y de protesta- prevalezca el primero cuando no ha existido ningún acto de violencia en el ejercicio del segundo.

Finalmente, resaltaron que la convocatoria llevada a cabo por el imputado en las redes sociales no pudo determinarse su presencia en el lugar y por ello que haya tenido el dominio del curso causal que involucró a más de mil personas. 

La sentencia destacó que la convocatoria comandada por el demandado pretendió reflejar el descontento por la importante cantidad de empleados despedidos y reclamar por la reapertura de la fábrica y las acciones realizadas fueron de forma pacífica.

 

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