26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

La calle puede ser un domicilio

Casación revocó la prisión preventiva de un hombre que se encuentra en situación de calle por entender que la ausencia de un domicilio fijo no lo hace carente de arraigo.

En los autos “I. Marcelo Fabián s/ rechazo de excarcelación”, la Cámara Nacional de Casación Penal revocó la sentencia que había dictado la prisión preventiva de un hombre procesado por abuso sexual y que había sido declarado en rebeldia por encontrarse en situación de calle.

El tribunal, integrado por Pablo Jantus y Patricia Llerena, expresaron que la falta de un domicilio fijo no lo hace carente de arraigo, cuando el mismo refirió que hace más de tres años que duerme en la entrada de una galería comercial en la calle Marcelo T. de Alvear 1330 y pasa sus tares en la Plaza de la Aduana Juan Domingo Perón, ubicada en Paseo Colón y Belgrano.

 

Teniendo en cuenta el poco tiempo para el inicio del juicio y la correcta identificación que el hombre presentó, los magistrados le impusieron al procesado una caución juratoria y la obligación de presentarse cada 15 días ante el tribunal.

 

“Aquellas decisiones que deniegan la posibilidad de que un imputado transcurra el proceso en libertad, deben atender a riesgos procesales ciertos y actuales, traducidos en el peligro de la obstrucción de la investigación o de fuga y consecuente impedimento de la aplicación del derecho material”, sostuvieron los camaristas.

En esa línea, y sumado a que se trata de una condena de ejecución condicional, los jueces revocaron la instancia de grado que aseguraba que “existían motivos suficientes para presumir que de obtener la libertad, el acusado intentará eludir el accionar de la justicia, interrumpiendo su avance”.

"Si el imputado se identificó correctamente al momento de producirse su detención no puede sostenerse válidamente que  exista la posibilidad de que pudiera ocultarse o esconder su identidad. Lo importante a los fines de demostrar la existencia del riesgo procesal de fuga es analizar la voluntad del imputado de someterse a proceso", sostiene el fallo.

En este caso, explicaron, "salvo la rebeldía antes mencionada y sus causales, el imputado siempre estuvo a derecho. De esta   forma, la carencia de elementos objetivos, ciertos y actuales que acrediten la ausencia de esa voluntad, impiden sostener el   rechazo del instituto liberatorio fundado en esa causal".

Teniendo en cuenta el poco tiempo para el inicio del juicio y la correcta identificación que el hombre presentó, los magistrados le impusieron al procesado una caución juratoria y la obligación de presentarse cada 15 días ante el tribunal.

 

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