30 de Abril de 2024
Edición 6956 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/05/2024

Pintando las puertas del Tribunal

Un hombre fue procesado por pintar con aerosol blanco en el portón metálico de la sala de juicios de un Tribunal Oral.

La Sala II de la Cámara Federal de San Martín dispuso el procesamiento de un joven como autor penalmente responsable del delito de daño agravado y mandó a trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $30.000, por realizar pintadas en aerosol en la puerta de la Sala de audiencias de un Tribunal.

Respecto del agravio vinculado a que el imputado desconocía que el edificio pertenecía al Estado Nacional, frente a la alegada ausencia de carteles identificatorios, los magistrados afirmaron que “también habrá de ser descartado”.

 

 

En la causa “IMPUTADO: S.J.P. s/DAÑO AGRAVADO (ART.184 INC.5)”, el demandado apeló la resolución de grado, que lo declaró culpable por el delito de daño agravado luego de haber sido encontrado el 20 de diciembre de 2018 cuando realizaba pintadas con aerosol blanco en el portón metálico de la sala de juicios del Tribunal Oral en lo Criminal Federal 1 de San Martín, en Pueyrredón  3728 de la misma localidad.

El acusado fue visto por un agente de la Policía Federal quien se encontraba afectado a colaborar con la Delegación San Martín de dicha fuerza para ofrecer seguridad en la audiencia que tendría lugar en la sala de juicios del Tribunal mencionado.

Por su parte, los agravios del recurrente se circunscriben a “la arbitrariedad del decisorio cuestionado, por carecer de la debida fundamentación; la atipicidad de la conducta atribuida por falta de perjuicio y, por último, en la incorrecta aplicación de la agravante del inciso 5 del artículo 184 del código de fondo”.

Los jueces que componen la Sala II -Alberto Lugones, Juan Pablo Salas y Marcos Morán – consideraron que el bien afectado es uno de aquellos que, siendo del Estado Nacional, está destinado al uso y goce del público en general; categoría basada en el destino de la cosa, es decir, su afectación a funciones de interés comunitario. “Por ello, se estima que la aplicación de la figura agravada en la decisión apelada resulta adecuada al caso y, por tanto, será homologada” afirmaron.

Respecto del agravio vinculado a que el imputado desconocía que el edificio pertenecía al Estado Nacional, frente a la alegada ausencia de carteles identificatorios, los magistrados afirmaron que “también habrá de ser descartado”.

“En efecto y, con independencia de la existencia o no de cartelería específica, no puede desconocerse la presencia de personal policial uniformado en la puerta del edificio, cumpliendo funciones de custodia, lo que indicaba el ineludible carácter público del mismo. Tal el caso del Suboficial de la Policía Federal Argentina, Ricardo Suleyman, quien en tal carácter, advirtió la presencia del nocente, y procedió a efectuar su detención” concluyeron.

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