30 de Abril de 2024
Edición 6956 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/05/2024

Para asistir a las víctimas de trata

Se promulgó la ley que establece la instrumentación de un fondo fiduciario público para la asistencia directa a víctimas de trata de personas. Se conformará con bienes provenientes del delito.

El Gobierno nacional promulgó la ley que establece la instrumentación de un fondo fiduciario público para la asistencia directa a víctimas de trata de personas.

La conformación del fondo de asistencia estaba previsto en la Ley 26.364, de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas, sancionada en 2012. La norma dispone, entre otras cuestiones, que "los decomisos aplicados en virtud de esta ley tendrán como destino específico un fondo de asistencia directa a las víctimas (…)”.

La iniciativa, sancionada por el Congreso en la 26 de junio de 2019, instrumenta el fondo dispuesto en la ley 26364, regulando su funcionamiento bajo la forma de fideicomiso, el que se denominará "Fondo de Asistencia Directa a Víctimas de Trata".

El fideicomiso será gestionado por Nación Fideicomisos S.A. y su seguimiento estará a cargo de la Unidad Ejecutiva. Se integrará con los “fondos líquidos decomisados y aquéllos que constituyen el producido de la venta de los bienes decomisados en procesos relacionados con el delito de trata y explotación de personas y de lavado de activos provenientes de tales ilícitos cuya sentencia se encuentre firme o, no encontrándose firme, cuando el juez de la causa autorice la venta”.

Puntualmente, dispone que “en los casos de trata y explotación de personas, la sentencia condenatoria o decisión judicial equivalente, que conceda la suspensión del proceso a prueba, que admita el acuerdo de juicio abreviado o que disponga el decomiso sin condena, deberá ordenar las restituciones económicas que correspondan a la víctima, como medida destinada a reponer las cosas al estado anterior a la comisión del delito”.

 

Además, establece que el Poder Ejecutivo nacional implementará un sitio de consulta pública y gratuita en Internet, a fin de dar publicidad a los bienes que ingresen al Fondo, así como también a todas las decisiones, auditorias e informes que se realicen en el marco de la ley.

 

El texto también prevé que en aquellos casos que la asistencia directa a las víctimas y las reparaciones “no hayan podido ser satisfechas con los bienes decomisados al condenado en la causa respectiva”, el Consejo Federal para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas deberá utilizar los recursos del “Fondo de Asistencia Directa a Víctimas de Trata” para cubrir tales situaciones de forma prioritaria.

La normativa contempla expresamente la situación especial del decomiso de bienes sujetos a inscripción en registros públicos, así como el caso de vehículos, embarcaciones, aeronaves y afines. Además, establece que el Poder Ejecutivo nacional implementará un sitio de consulta pública y gratuita en Internet, a fin de dar publicidad a los bienes que ingresen al Fondo, así como también a todas las decisiones, auditorias e informes que se realicen en el marco de la ley.

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