20 de May de 2024
Edición 6969 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/05/2024

A respetar el proceso

En un fallo, la Cámara Civil resolvió que la Defensora de Menores no reviste el carácter de parte proceso de desalojo y sólo tendrá intervención en la etapa de ejecución una vez ordenado el lanzamiento. 

En los autos “Gran Rex SRL c/ Espinoza Delgado, J. A. y otros s/ Desalojo por vencimiento de contrato”, la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó la apelación de una defensora de menores para evitar un desalojo y resolvió que solo podrá actuar en la etapa de ejecución una vez ordenado el lanzamiento.

La Defensora de Menores e Incapaces de Cámara se agravió porque se hizo lugar al desalojo, haciendo caso omiso de la situación de sus asistidos, sin resolver previamente su situación habitacional, en violación a la normativa constitucional y solicitó el libramiento de oficios a los organismos tutelares a los que hace mención, para que adopten las medidas protectorias pertinentes.

El fallo sostiene que las críticas formuladas por la Defensora a la sentencia de desalojo, donde sostuvo que tiene que encontrarse resuelta la situación habitacional de los menores ocupantes del inmueble, no tiene validez porque el hecho aún no fue decretado.

Para las camaristas PAtricia BArbieri y Gabriela Scolarici “la función que pueden y deben desempeñar los representantes del Ministerio Pupilar en este tipo de causa se endereza a verificar que los niños y adolescentes no se vean privados de su derecho a una vivienda la que, obviamente, debe serles proporcionada, en primer término, por sus padres y demás obligados alimentarios y, ante la imposibilidad de éstos de garantizarles tal derecho, recurrir a las autoridades administrativas competentes”.

En esa línea, agregaron que “si bien puede ser deseable poner en conocimiento de la Defensoría de Menores e Incapaces la existencia de un juicio de desalojo en el que podrían verse afectados los derechos de niños y adolescentes al tomar conocimiento de tal circunstancia, a fin de facilitar la labor del Ministerio Público en orden a verificar la necesidad de recurrir al auxilio de un programa de apoyo y efectuar las gestiones necesarias ante la autoridad administrativa, ello no es requisito de validez de los actos cumplidos antes del dictado de la sentencia”.

El fallo sostiene que las críticas formuladas por la Defensora a la sentencia de desalojo, donde sostuvo que tiene que encontrarse resuelta la situación habitacional de los menores ocupantes del inmueble, no tiene validez porque el hecho aún no fue decretado.

Finalmente, los camaristas sostuvieron que la intervención de la Defensoría de Menores e Incapaces no es necesaria desde el inicio de la acción de desalojo, por cuanto quienes serían sus representados no han celebrado el contrato de locación, no revisten el carácter de actores, ni de demandados, sino que su función se endereza a verificar que los niños y adolescentes no sean privados de su derecho a una vivienda.

 

 

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