17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Alcohol y publicidad, un peligroso coctel

La Justicia porteña rechazó un amparo contra la normativa que limita la publicidad y promoción de bebidas alcohólicas. El fallo hizo hincapié en la importancia de los anuncios frente al consumo nocivo de alcohol.

El Juzgado N° 17 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, a cargo del juez Marcelo Segón, rechazó la acción de amparo interpuesta por la Asociación Argentina de Empresas de Publicidad Exterior y las empresas, Atacama SA de Publicidad, Brand Plus SRL, Latin Outdoor SA y Publicartel SA contra el GCBA, con el objetivo de obtener la inconstitucionalidad de la ley 5.708 y su reglamentación.

La Asociación Argentina de Empresas de Publicidad Exterior, junto a un grupo de empresas, promovieron una acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad para que la Justicia declare la inconstitucionalidad de los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7 y 11 de la ley 5.708 y su reglamentación dispuesta por el decreto 44/17 modificado por el decreto 48/17, en ambos casos, que impiden realizar acciones publicitarias.

En este escenario, el magistrado analizó la “compleja problemática relacionada con el consumo de alcohol” y destacó “el papel que juegan los medios de comunicación, en especial los anuncios publicitarios, en la generación de hábitos de consumo de alcohol cuyo exceso puede llevar a daños a sí o a terceras personas, trascendiendo de los individuos para proyectarse en la sociedad toda”.

Precisó, además, que “la prohibición dispuesta por el GCBA en materia publicitada relacionada con el consumo de alcohol no lo ha sido de manera total ni alcanza al conjunto íntegro de los anuncios publicitarios respecto de los cuales puede válidamente regular (…) en el marco de las atribuciones que le fueron constitucionalmente asignadas”, ya que, según el artículo 5 de la normativa, las empresas publicitarias cuentan con un 25 por ciento del anuncio para enunciar su marca.

También advirtió que “existen medios de comunicación no alcanzados por la prohibición dispuesta por la normativa vigente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7, como por ejemplo locales comerciales, expendios de bebidas alcohólicas, etc., en la medida en que no estén expuestos en la vía pública (…) y asimismo cumplan con las previsiones de la ley 24.788 y su reglamentación”. Y añadió: “En este sentido, en tales medios tan solo existe una previsión de incluir un mensaje sanitario dentro del 20% de la publicidad del anuncio”.

En este sentido, el juez explicó que “la normativa cuestionada deja un rango de acción a las empresas publicitarias si desean insertar anuncios publicitarios de bebidas alcohólicas en la vía pública, en la medida en que cumplan con los restantes requisitos de las leyes aplicables en la materia, como los previstos en la ley 24.788 y concordantes”.

“De esta forma, se compatibiliza el derecho de las empresas de publicidad asociadas de ejercer el comercio e industria lícita con el derecho a la salud de la población en su conjunto, especialmente niños, niñas y adolescentes expuestos al consumo abusivo de bebidas alcohólicas, grupo que en último término han venido a proteger preferencialmente las normas dictadas a nivel local", agregó.

 

“Finalmente, tampoco ha mediado un supuesto de discriminación prohibida ni constituye el nuevo marco regulatorio publicitario una conducta no permitida por la ley de defensa de la competencia ni contraría la ley de tránsito. Por tales razones, no se advierte una conducta manifiestamente arbitraria o ilegítima lesiva de los derechos invocados, motivo por el cual se impone el rechazo de la acción”, concluyó el sentenciante.

 

El magistrados consideró que las “medidas adoptadas por el GCBA no se erigen como arbitrarias, sino que derivan del ejercicio de una atribución conferida constitucionalmente (…) en atención a la protección de la conveniencia colectiva y sobre la base de una valoración de las circunstancias sociales. (…) el legislador local ha ejercido sus facultades en forma razonable, y no arbitraria, pues se basó en propósitos de salud pública y tuvo como guía estándares internacionales”.

“Finalmente, tampoco ha mediado un supuesto de discriminación prohibida ni constituye el nuevo marco regulatorio publicitario una conducta no permitida por la ley de defensa de la competencia ni contraría la ley de tránsito. Por tales razones, no se advierte una conducta manifiestamente arbitraria o ilegítima lesiva de los derechos invocados, motivo por el cual se impone el rechazo de la acción”, concluyó el sentenciante.



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