14 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/05/2024

Sin nación pero con ley

El Senado de la Nación aprobó la ley de busca regularizar la situación de las personas que no tienen ninguna nacionalidad y, por lo tanto, no son reconocidos por ningún país como sujetos de derechos. 

Promovida por Cancillería, La Cámara Alta convirtió en ley el proyecto para regularizar la situación de las personas apátridas, que se encuentran en esta situación por diferentes factores como la disolución de los Estados Nación en los que nacieron, por haber nacido en situaciones irregulares en territorios de países que se niegan a reconocerles sus derechos, etc.

Según se desprende del texto aprobado por el Senado, “una persona puede nacer apátrida o sobrevenir apátrida en cualquier momento de su vida, producto de la discriminación y vacíos en las leyes de nacionalidad. A su vez, muchas veces el apátrida le transmite la condición a sus hijos, y estos a la generación próxima. Les sucede hoy a los refugiados venezolanos o a cientos de inmigrantes ilegales, que pueden encontrarse con escollos cuando tienen hijos en otra tierra y sus leyes migratorias no les reconocen derechos”.

Diario Judicial publicó en 2017 distintos casos de ciudadanos chinos que terminaron siendo considerados apátridas ya que sus cartas de ciudadanía que les había sido otorgada fueron anuladas por irregularidades en el Juzgado donde la tramitaron, lo que les provocó caer en ese estado ya que al momento de obtener la nacionalidad argentina renunciaron a la china, ya que ese país no admite la doble nacionalidad, y corrieron el riesgo de ser deportados o encarcelados.

El órgano competente para determinar la condición de apátrida será la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE), que mantendrá una entrevista personal con el solicitante, que será asistido por un letrado y también por un traductor o intérprete si fuera necesario.

Asimismo, se detalló que el estatuto cesa cuando la persona apátrida se naturaliza, cuando adquiere la nacionalidad argentina o si es sido reconocido como nacional por otro Estado y, hasta que se resuelva su solicitud de reconocimiento de condición de apátrida, se le otorgará al solicitante un documento provisorio para permanecer en el territorio nacional, trabajar y acceder a servicios de salud y educación.

Una vez que la persona sea reconocida como apátrida, podrá obtener una residencia temporaria y podrá tramitar un documento nacional de identidad. Todos los procedimientos administrativos serán gratuitos para la persona apátrida.

El órgano competente para determinar la condición de apátrida será la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE), que mantendrá una entrevista personal con el solicitante, que será asistido por un letrado y también por un traductor o intérprete si fuera necesario.

Quedarán excluidas de este proceso las personas que hayan cometido un delito contra paz, delito de guerra, delito contra la humanidad o delito grave de índole no política.

 


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