16 de May de 2024
Edición 6967 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/05/2024

Escuchen a la Corte

El Máximo Tribunal dictó una acordada en la que determinó “principios básicos rectores” para la interceptación de comunicaciones, que hace hincapié en el respeto a la “confidencialidad absoluta de las comunicaciones entre abogado y cliente” y la posibilidad de alterar las mismas gracias al impacto tecnológico. Pidió a los jueces “recaudos” y exhortó al Congreso a tratar un proyecto de cadena de custodia.

Por:
Matías Werner. Editor de Diario Judicial
Por:
Matías Werner. Editor de Diario Judicial

La filtración de comunicaciones telefónicas en diferentes medios de comunicación ha puesto en tela de juicio todo el funcionamiento del sistema de captación de comunicaciones. Este hecho se vio agravado por la reciente difusión de presuntas conversaciones entre el empresario Lázaro Báez con su abogada – que incluso generó repudio por parte del Colegio de Abogados-.

La situación llegó a punto tal que la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó una acordada en la que exige el cumplimiento de “principios básicos rectores” para el cumplimiento de la interceptación de comunicaciones, en donde se destaca el respeto irrestricto a la confidencialidad entre las conversaciones entre abogado-cliente, y exhorta a los demás poderes del Estado a extremar recaudos.

La Acordada  17/19 suscripta este miércoles por los supremos Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, hace un diagnostico de la situación  expresando su preocupación por “los acontecimientos de público conocimiento vinculados a la difusión pública de la captación de comunicaciones, cuya interceptación y captación solo puede ser dispuesta por orden judicial en el marco de procesos penales en curso"

El texto remarca toda la legislación protectoria de la privacidad – incluida la Ley Nacional de Inteligencia y las Acordadas de la Corte al modificar la estructura de la antigua Oficina de Escuchas que puso a su cargo-, y hace hincapié en que el propio tribunal firmó un convenio con el Congreso Nacional para que este órgano constitucional efectúe el seguimiento de las actividades de la Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen Organizado (DAJuDeC0),

En ese marco, y ante  “diversas filtraciones de captaciones telefónicas” que “provocaron la difusión masiva e indebida de comunicaciones personales”, la Corte explicó que solicitó a la Comisión Bicameral Permanente de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia que lleve a cabo una auditoría sobre la DAJuDeCO, por el que fue elaborado un informe recibido hace días.

Ante lo cual – y sin dejar de poner de resalto que todos los intervinientes en el proceso de captación de las “estan sujetos, en caso de violación del secreto y confidencialidad debidas, a las sanciones previstas”, según el caso, en el Código Penal y en la Ley de Inteligencia- adoptaron esta decisión de “establecer cursos de acción concretos para guiar la actividad referida”.

 

“Las nuevas tecnologías permiten no sólo interceptar y difundir comunicaciones de un modo ilegal sino también falsificarlas materialmente, alterarlas y/o editarlas”,

 

 

Lineamientos

Entre los principios rectores, la acordada destaca el de la “Instrumentalidad de las interceptaciones”, referido a la utilidad para la que fueron dispuestas las escuchas – esclarecer delitos- , Excepcionalidad y proporcionalidad a fin de que las interceptaciones sean ordenadas con criterio restrictivo.

A ello se le suman el principio de “responsabilidad sistémica”  de los magistrados y funcionarios, que tienen el deber de confidencialidad y secreto respecto de la información obtenida. Los supremos pusieron énfasis también en la “Confidencialidad absoluta de las comunicaciones entre abogado y cliente”.

Sobre este aspecto, la acordada apunta que “la interceptación de las comunicaciones entre un imputado y su abogado defensor constituye una grave violación a la garantía constitucional de defensa en juicio. Sin la garantía de la defensa en juicio, toda la población ve comprometida la vigencia del estado constitucional de derecho”.

Por último, los supremos hicieron hincapié en cómo afecta el impacto tecnológico la obtención de esa evidencia, y que gracias a las tecnologías disruptivas es posible alterar y editar el contenido de la evidencia.

 “Las nuevas tecnologías permiten no sólo interceptar y difundir comunicaciones de un modo ilegal sino también falsificarlas materialmente, alterarlas y/o editarlas”, indica la acordada, que a su vez solicita la capacitación  “respecto de las medidas a adoptar para impedir estos hechos”.

Finalmente, la Corte exigió el control institucional por parte del Poder Judicial “de todas las etapas del proceso de interceptación de toda clase de comunicaciones”, como así también el “control institucional parlamentario.

La acordada le hace también una advertencia a la Dirección de Escuchas,recordándole que “tiene absolutamente vedado el ejercicio de actividades de inteligencia.

 

Cursos de acción

En el último apartado, la Corte resolvió requerir al Consejo de la Magistratura de la Nación que, en ejercicio de sus competencias constitucionales, formule “un diagnóstico exhaustivo respecto del grado de aplicación de los criterios restrictivos en materia de interceptación de comunicaciones en el marco de las investigaciones penales”, y pidió también al Congreso “el pronto tratamiento” del proyecto de ley  “destinado a regular la cadena de custodia de las interceptaciones”.

 

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