26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Constitución Bonaerense: última jornada de conmemoración

En la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de La Plata (UNLP) se analizaron temáticas relacionadas con las deudas que arrojó la reforma constitucional bonaerense, de la cual se cumplen 25 años.

Las deudas que has de pagar. En el marco de la tercera jornada por la conmemoración del 25 aniversario de la reforma constitucional bonaerense, la Profesora de Derecho Constitucional Maria de las Nieves Cenicacela trató las cuestiones pendientes que dejó la incorporación de mecanismos de democracia semidirecta, tales como iniciativa popular, plebiscito, consulta popular y demás.

Al respecto, sostuvo que “debemos señalar una doble deuda de la reforma constitucional bonaerense de 1994 en materia de democracia semidirecta”

“Una deuda –resaltó- es la del propio constituyente que, si bien incorporó mecanismos propios de la democracia participativa, en el texto aprobado hace 25 años, lo hizo de manera bien reticente, demostrando, de algún modo, cierto temor en otorgarle mayor poder al pueblo para que exprese su voluntad más directamente en torno a decisiones que hacen a lo colectivo”.

Recordó que “el contexto general de esa constituyente partía de la base de discutir el núcleo de coincidencias básicas (pacto de olivos), que tenía foco en la reelección o re reelección y eso nos condicionaba mucho el debate”.

 

“La segunda deuda es la del legislador ordinario, quien en un cuarto de siglo de producida la última reforma al texto supremo provincial, no ha dictado las normas reglamentarias que, por manda constitucional, debieran estar vigentes para poder hacer efectivos los instrumentos de democracia semidirecta que se incorporaron en 1994”, dijo en estas jornadas en las cuales se contó con la organización del Senado bonaerense y de la Secretaría de Relaciones Institucionales de la UNLP.

Cenicacelaya añadió que “en concreto, falta que se dicte la ley que desarrolle estos mecanismos previstos en el artículo 67, según ordena el artículo 210; y que la Ley Orgánica de las Municipalidades incluya (según establece el artículo 211) estos instrumentos para el orden local, hasta tanto se logre la ansiada (y también debida) autonomía municipal”.

La constitucionalista aclaró que “celebramos, no obstante, todas aquellas iniciativas de diputados y senadores bonaerenses que en los últimos años han intentado darle mayor protagonismo al ciudadano, aunque lamentando, claro está, que ninguno de los proyectos presentados haya resultado exitoso”

“Cuanta más participación ciudadana, más democracia y cuanta más democracia, más canales de participación se abrirán y  de este modo, el círculo virtuoso es inexorable”, sintetizó.

En el panel también intervino el profesor Marcelo Lamoglia quien se refirió a la situación pendiente de creación del Tribunal Social de Responsabilidad Política, organismo planteado para combatir la corrupción y que fue fruto de un acuerdo entre los partidos Justicialista y Modìn para poder facilitar la reelección del entonces gobernador Eduardo Duhalde.

El jurista valoró que se ponga en agenda la lucha contra la corrupción porque los actos de esa índole “tienen muchas consecuencias negativas, así lo dice la doctrina, porque estamos hablando de una problemática que es transversal a distintos sectores”

Para Lamoglia este organismo “no nació de la mejor manera porque no fue fruto del consenso total” porque no contempló el apoyo de otros dos bloques constituyentes como los de la UCR y del Frente Grande.

El disertante explicó que mientras tanto “existe un plexo normativo importante que recoge lo aconsejado por los tratados internacionales en la materia, pero no ha sido suficiente para al menos detener las prácticas corruptas”.

Por su parte, el ex convencional por el Frente Grande, Eduardo Sigal hizo una “exposición vivencial” respecto de su participación en esa asamblea constituyente.

Recordó que “el contexto general de esa constituyente partía de la base de discutir el núcleo de coincidencias básicas (pacto de olivos), que tenía foco en la reelección o re reelección y eso nos condicionaba mucho el debate”.

“No obstante – celebró- se dio un pequeño paso con la incorporación de nuevos derechos que no estaban contemplados” en alusión a los derechos sociales y del consumidor, al medio ambiente y otros.

Asimismo confesó que “el régimen municipal fue uno de los capítulos que debimos haber discutido y no pudimos y esa es quizá la deuda principal”.

 

Los municipios bonaerenses en la dulce espera

En uno de los paneles sobre las jornadas de análisis de la Constitución bonaerense realizados en La Plata, se registró un aporte sobre la deuda o estado pendiente sobre una reforma municipal que dote de mayor autonomía a los distritos.

En ese panel, la temática estuvo a cargo del docente y juez en lo civil y comercial de La Plata, Dr. Vicente Atela sobre el tema “la reforma constitucional bonaerense de 1994 dejó una gran deuda, la reforma del régimen municipal”.

 

El  especialista remarcó que “es de destacar que la Convención Constituyente bonaerense funcionó prácticamente el simultáneo a la Convención Constituyente Federal, la que consagró expresamente en el artículo 123 el principio de la autonomía municipal en todos sus alcances, autonomía institucional, política, administrativa, y económico financiera.”


Recordó que en esa constituyente provincial hubieron diversos proyectos de reforma de la Sección VI “Régimen Municipal”, impulsados por diferentes bloques políticos y convencionales. “Lamentablemente –dijo- la Ley Provincial (11.488) disponía en su art 16 que la reforma del régimen municipal requeriría de la aprobación de las 2/3 partes del total de la convención, constituyéndose en un obstáculo procedimental” porque “si bien la idea del legislador de disponer a la Convención de una mayoría agravada, era la de construir un modelo de régimen municipal que sea sostenido por un importante consenso de los constituyentes” terminó, a su criterio, siendo una limitación.


Al momento de tratarse los proyectos de modificación hubieron 3 propuesta, una de los convencionales de la UCR - Frente Grande, otra del PJ, y otra del MoDiN, siendo que ninguno obtuvo los 2/3 de votos, frustrándose nuevamente la oportunidad de modificar el régimen constitucional municipal.


Indicó que “el proyecto de la UCR - Frente Grande resultó el proyecto que más se ajustaba a la idea de la autonomía municipal que estaba receptando el constituyente federal en el art 123 y que para ese entonces 18 constituciones provinciales reconocían al municipio por una comunidad natural, de existencia necesaria, basada en relaciones de vecindad, con identidad política jurídica propia, de carácter autónoma”.


El disertante aseveró que “la reforma tiene una gran deuda con los municipios bonaerense, siendo que las únicas reformas aprobadas y que vinculan a lo local es el art 211 (disposición transitoria) que da mandato a la legislatura para que incluya y reglamente en la Ley Orgánica de las Municipalidades los institutos de democracia semidirecta previstos en el  art 67 inc 1)” Al mismo tiempo aclaró que en estos mecanismos “se excluye la posibilidad de promover mediante iniciativa popular la creación de nuevos municipios, art 175 designación de Jueces de Paz Letrado por terna de Consejo Magistratura, y el art 166 en cuanto dispone crear una instancia de revisión judicial de las faltas municipales”.


“En conclusión –manifestó Atela-, el régimen municipal bonaerense incumple con la manda federal del art 123 encontrándonos frente a un régimen de inconstitucionalidad por “olvido y omisión””. “Anhelamos en los próximos años se retome el debate municipal y deje de ser el sistema jurídico municipal más anacrónico del derecho público provincial argentino”, remató.


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