17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Mientras la burocracia se pone de acuerdo

Al resolver un amparo iniciada por la Defensora del Pueblo porteña, la justicia en lo contencioso administrativo y tributario de la ciudad de Buenos Aires ordenó al gobierno de la ciudad que se haga cargo de entregar la medicación que necesita una persona, hasta que asuma esa obligación el organismo correspondiente de la provincia de Buenos Aires, donde tiene domicilio la amparista. FALLO COMPLETO

 

Así lo decidió el juez en lo contencioso administrativo y tributario de la ciudad de Buenos Aires, Fernando Enrique Lima, en los autos "Garcia de Blanco Emma Ramona c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA)".

La causa comienza cuando la Defensora del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, Alicia Oliveira, inició la acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -Secretaria de Salud- a fin de que se obligase a la demandada a garantizar la provisión de medicamentos y la continuidad del tratamiento de la actora (paciente ambulatoria del Hospital General de Agudos "Dr. Ignacio Pirovano"), quien padecía una psicosis maniaco depresiva con pronostico desfavorable.

La acción fue suscripta por el señor Rubén Oscar Blanco, quien acreditó ser el cónyuge de la paciente, y en ella se relata que el Sr. Blanco había solicitado la intervención de la Defensoria del Pueblo de la Ciudad para que se consiguiera el suministro gratuito de un medicamento que le había sido prescripto a su esposa, toda vez que no podía adquirirlo por encontrarse desocupado.

Asimismo, como medida cautelar, se pidió que se ordenase a la Secretaria de Salud Publica "la entrega total, adecuada e inmediata de la medicación necesaria", medida que fuera concedida por el magistrado.

A su turno, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires contestó el informe previsto en el articulo 8° de la ley 16.986 y sostuvo que no existía arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, así como tampoco omisión alguna, por cuanto a través de la Secretaria de Salud se estaban realizando todos los esfuerzos tendientes a suministrar la medicaci6n que requería la actora, dentro de los limites presupuestarios. Asimismo, manifestó que se estaban llevando a cabo gestiones tendientes a lograr el cumplimiento de la prestación requerida por ante la Central Regional V - San Isidro, correspondiente al domicilio de la amparista.

Al respecto, aclaró que tales gestiones debían ser realizadas -directa o indirectamente- por la parte actora ante el Centro Sanitario de la Región N° 5, sin perjuicio de lo cual ellas ya habían sido iniciadas con el objeto de facilitar su tramitación.

El juez interviniente, recordó "que en la Constitucion de esta ciudad autonoma, en concreto, se dispone que "Se garantiza el derecho a la salud integral que está directamente vinculada con la satisfacción de necesidades de alimentación, vivienda, trabajo, educación/ vestido, cultura y ambiente".

Para el juez, la accion intentada es procedente por varias razones: "1) la entidad de los derechos debatidos/ 2) la falta de negativa especifica por parte de la demandada de su caracter de obligada a la prestacion requerida (notese que solo manifesto no ser la unica obligada, ver fs. 45 vta.); 3} la entidad y la inminencia del daño que se produciria en caso de discontinuar la prestación; y 4) la conducta asumida por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, quien -mas alla de la confusión generada con alguna de sus presentaciones- habria asumido la obligacion prestacional hasta tanto se expida sobre la cuestion debatida, la Central Regional N° 5 San Isidro".

El magistrado destaca que "no habiendose negado que la Sra. Emma Ramona Garcia de Blanco es atendida por especialistas del Hospital General de Agudos "Dr. Ignacio pirovano" en razon de la patologia que tampoco se discute, no aparece como razonable hacer cargar a aquella y a su grupo familiar con la incertidumbte que, mes a mes, implicaria el desconocimiento acerca de si los medicamentos le han de ser efectivamente entregados. De hecho/ si hasta el momento se ha podido continuar el tratamiento prescripto, ello parece deberse -al menos en parte- a la actuacion de la Defensoria del Pueblo en sede administrativa y a travéss de la promoción de la presente causa (para lo cual se encuentra expresamente legitimada en virtud de lo dispuesto en el articulo 137 de la Constitucion de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires)".

"...no se desconoce la voluntad de cumplimiento por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires- Tampoco se ignoran las dificultades que importa la prestacion de determinados servicios en la actual situación de crisis, Pero reconocer dichas cincunstancias en modo alguno podria lievar a que la salud de la señora Garcia de Blanco quede librada a inasibles parametros "economicos" o "de mercado" o a los meandros y vericuetos propios de la actividad de la burocracia estatal (de los cuales constituyen una buena muestra las dificultades que ha tenido el tribunal para obtener copia de las actuaciones que se estarian labrando an relacion con el cumplimiento de la prestacion requerida por parte de la Central Regional V - San Isidro". (la negrita es nuestra)

Por ello, se resuelve hacer lugar a la accion de amparo promovida contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y, en consecuencia, condenando a este ultimo a continuar con la prestacion ininterrumpida de los medicamentos que le sean prescriptos a aquella mientras sea tratada en el Hospital General de Agudos "Dr. Ignacio Pirovano" hasta que se culmine su tratamiento o se haga cargo de su prestación la Central regional V San Isidro.



dju / dju
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