26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
La jueza se apartó de la jurisprudencia del Superior

El Estado también puede hacer fraude laboral

El Gobierno porteño deberá indemnizar a un trabajador por haber encubierto un cargo permanente bajo un contrato de locación de servicios y de obra.

El Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 6 de la Ciudad, a cargo de la jueza Patricia López Vergara, condenó al GCBA a abonar una indemnización a un trabajador, al considerar que encubrió un cargo permanente bajo el rótulo de contrato de locación de servicios y de obra.

Las actuaciones se iniciaron por la demanda de un trabajador contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de perseguir el cobro de una indemnización ante el despido arbitrario.

El actor afirmó que el GCBA obró con fraude laboral y previsional dado que “nunca registró la relación laboral que los unía, amén de los reiterados reclamos verbales que le hizo”. Ante ello, denunció que fue contratado preliminarmente bajo la modalidad de locación de servicios y luego bajo contratos de locación de obra.

En los autos “B. R. H. contra GCBA sobre cobro de pesos”, la jueza descartó la solución que brinda la jurisprudencia de la Corte Suprema y del fuero local que reconoce a favor del trabajador despedido la indemnización prevista en el Régimen de Disponibilidad de la Ley de empleo público con invocación a la analogía. También hizo especial reproche a la reducción del 50 por ciento de la pauta indemnizatoria que impone el decreto local 2182/2003.

Destacó, además, que aquella jurisprudencia no respetaba los dos presupuestos que exige una interpretación analógica, es decir relación de semejanza entre los supuestos y que el componente valorativo arroje una solución justa y equitativa.

 

De este modo, el fallo reconoció a favor del actor la suma equivalente al valor de un año del salario que perciba el personal que preste similares tareas a las que el actor ha acreditado desempeñar, vigente al momento en el que esta sentencia adquiera firmeza.

 

La magistrada tomó el ejemplo utilizado por Norberto Bobbio, esto es, “el hecho de que los automotores A y B sean color rosa no debería conducir a alguna conclusión acerca de la velocidad de ambos vehículos puesto que el color no es razón suficiente de aquélla”.

“Que ambos supuestos tengan en común un cese laboral no autoriza a asimilar las consecuencias previstas para un trabajo en disponibilidad regladas por la ley, con una irregularidad en fraude a la misma. Lo contrario significaría, (…) tropezar con el fata morgana de la justicia y caer en la trampa del espejismo de semejanza”, añadió.

Asimismo, explicó que su decisión se enmarca en el método de enfoque funcional del profesor estadounidense Felix Cohen, orientado a reemplazar la teoría jurídica clásica, mecánica y de escamoteos verbales por una versión más realista, racional y científica.

De este modo, el fallo reconoció a favor del actor la suma equivalente al valor de un año del salario que perciba el personal que preste similares tareas a las que el actor ha acreditado desempeñar, vigente al momento en el que esta sentencia adquiera firmeza.



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