26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Fallo laboral con perspectiva de género

La Cámara del Trabajo declaró que se debe analizar con perspectiva de género los expedientes en los que se denuncien situaciones de acoso sexual. Por ello, consideró discriminatorio el despido de una trabajadora víctima.

Por:
Matías Werner. Editor de Diario Judicial
Por:
Matías Werner. Editor de Diario Judicial

La Sala I de la Cámara del Trabajo consideró que un despido indirecto motivado por el acoso sexual sufrido por una trabajadora por parte de un superior es discriminatorio. El Tribunal, integrado por las magistradas Gloria Pasten de Ishiara y María Cecilia Hockl, sostuvo que había que analizar l expediente con perspectiva de género

En la causa, caratulada “C.R., S.R. c/ Coto C.I.C.S.A. Y Otros s/ Despido” La actora reclamó, además de los rubros por despido injustificado, una indemnización en concepto de “daño moral” por haber sido “víctima de hostigamiento sexual, laboral y en razón de su nacionalidad, por parte de un supervisor de la cooperativa demandada”, que también fue demandado en la causa.

Según la demanda, el supervisor se dirigió “siempre con lenguaje soez, amenazas verbales, propuestas desubicadas (con referencias explicitas a propuestas sexuales), insinuaciones sexuales indeseadas, solicitudes de favores sexuales, conductas físicas de hostigamiento, entre otras”.

 

El Tribunal recordó que “si bien es cierto que la violencia puede afectar a cualquier persona, sin distinción de sexo, nacionalidad, edad, opiniones gremiales u otras condiciones personales, no es menos cierto que existe un predominio de la violencia del hombre o de los hombres contra la mujer”

 

En la sentencia de primera instancia, donde se condenó solidariamente al supermercado por el despido, mientras que al supervisor y a la cooperativa demandada por el daño moral, se consideró configurada la situación de acoso sexual denunciada en la demanda, la cual se encuadró en la ocurrencia de un supuesto de violencia laboral, por lo que fijó una indemnización de $100.000 con más los intereses.

Sin embargo, pese a que el magistrado consideró acreditado que la actora fue acosada sexualmente, entendió que en la causa no existía “indicio que permita presumir que el egreso tuvo vinculación con el acto ilícito” por lo que rechazó la demanda por despido discriminatorio

Apelada la sentencia, la Alzada confirmó el fallo en lo atinente al despido, aunque modificó el pronunciamiento en la acción que determinó el progreso del daño moral, admitiendo el reclamo por despido discriminatorio, elevando así el monto a $ 170.000. de indemnización.

Al hacer lugar al recurso, el Tribunal recordó que “si bien es cierto que la violencia puede afectar a cualquier persona, sin distinción de sexo, nacionalidad, edad, opiniones gremiales u otras condiciones personales, no es menos cierto que existe un predominio de la violencia del hombre o de los hombres contra la mujer”.

 

En el caso “existió un supuesto de despido discriminatorio, particularmente por haberse verificado el acoso sexual sufrido por la trabajadora”, que “se inscribe en el fenómeno de violencia laboral y diversas formas de maltrato”, y que la ruptura del contrato de trabajo “ha sido motivada por actos discriminatorios” 

 

Esta violencia, advierte el fallo, nace “a partir de las características sociales y culturales que les son atribuidas y a las relaciones con el hombre así como a la existencia de relaciones de poder asimétricas que configuran jerarquías que favorecen a los varones”.

Por lo tanto, para la Alzada había que analizar y juzgar el expediente “no como opción sino como obligación inexcusable según nuestro ordenamiento jurídico y desde lo que se denomina perspectiva de género”. Esa perspectiva, en palabras del Tribunal, debe ser entendida “como método a favor del principio de igualdad real y en contra de la discriminación y subordinación de la mujer, de lo contrario, incurrir en la omisión de cuestionar la discriminación de la mujer, implica patentizar la reproducción de estereotipos que operan como refuerzo a la subordinación”.

Ante esa perspectiva, los magistrados analizaron las constancias del caso, principalmente los dichos de testigos y el dictamen psicológico, en donde se aclaró el impacto emocional sufrido por la actora, que “trajo asociado una serie de síntomas que afectaron la vida cotidiana de la actora, a saber: el insomnio, las pesadillas, la alimentación excesiva, las sensaciones de ahogo y llanto incontrolables, la irritabilidad, el sentimiento de culpa e impotencia, que llevaron al descuido de la imagen personal y el miedo a relacionarse con otros (principalmente hombres)”.

Esos elementos los llevaron a concluir que en el caso “existió un supuesto de despido discriminatorio, particularmente por haberse verificado el acoso sexual sufrido por la trabajadora”, que “se inscribe en el fenómeno de violencia laboral y diversas formas de maltrato”, y que la ruptura del contrato de trabajo “ha sido motivada por actos discriminatorios” originados en la condición de mujer de la actora “y por su pertenencia a otro país”.



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