03 de Diciembre de 2024
Edición 7104 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2024

Daños irreparables

Los dueños de un inmueble de alquiler vacacional, en el que falleció un grupo de adolescentes por intoxicación con monóxido de carbono deberán indemnizar por los daños y perjuicios ocasionados. 

Por:
Tomás
Ressa
Por:
Tomás
Ressa

La Sala “B” de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, integrada por los jueces Abel Sánchez Torres, Luis R. Rueda y Liliana Navarro, modificó la resolución de primera instancia en cuanto a la indemnización del rubro daño moral, elevándola a la suma de $90.000 a la fecha del hecho dañoso, debiéndose computar los intereses pautados en la sentencia de grado, y modificó el índice a considerar para el cómputo del rubro pérdida de chance futura, debiéndose estipular el monto del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente a la fecha de la sentencia de Primera Instancia (Res. 3-E/2017) que fijó al mismo, a partir del 1/7/2017, en la suma de Pesos Ocho mil ochocientos sesenta ($8.860) con la reducción del 50% estipulada en el considerando X de la sentencia de grado.

Previamente, María Cristina Riggio y Luis Miguel Enrique Cordero Sicardi, en representación de su hija -por entonces menor- D. B. C. R., presentaron demanda por daños y perjuicios en contra de Daniel Crespo, Beatriz del Carmen Rojas de Crespo -como titulares del inmueble donde ocurrieron los hechos- y en contra de la codemandada Claudia Inés Alejandra Martínez, (titular de la inmobiliaria que alquiló el inmueble) persiguiendo “el resarcimiento en más o menos de lo que resulte de la prueba a rendirse por daño moral ($200.000); daño emergente ($2.000); daño psicológico ($50.000), gastos terapéuticos ($10.000) y pérdida de chance laboral ($50.000)”.

Los actores relataron que su hija arribó con fecha 14/1/2005 a la ciudad de Villa Carlos Paz (Provincia de Córdoba), a pasar un fin de semana junto a un grupo de amigos, todos oriundos de la Ciudad de La Rioja, y uno de ellos, alquiló un inmueble (departamento) en dicha ciudad; y que personal policial y bomberos arribaron al domicilio el día 16/1,  encontrando a tres de los jóvenes fallecidos, y su hija debatiéndose entre la vida y la muerte.  

El hecho fue ocasionado por la deficiente combustión del calefón, el deterioro en el mantenimiento de las instalaciones de gas y de evacuación, cuya acumulación de monóxido de carbono, provocó la intoxicación de los ocupantes del inmueble. Frente a esto, el juez de primera instancia hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios, atribuyendo “el 80% de responsabilidad a Daniel Crespo y Beatriz del Carmen Rojas de Crespo -en carácter de titulares registrales del inmueble- y el 20% restante a la Sra. Claudia I. Martínez”.

Teniendo en cuenta que la actora a lo largo del proceso no acreditó ingresos provenientes de trabajo bajo relación de dependencio, determinaron que “la ausencia de ingresos no afecta la reparación plena e integral de la damnificada tal cual ha sido reconocida en la sentencia de grado”.

Además, los condenó a abonarles a los padres de la niña $2000 “en concepto de gastos médicos pasados y traslados”, y a Diandra Betania Cordero Riggio por daño emergente: “$4.000 por gastos de tratamiento psicológico; $101,25 por cada mes transcurrido desde la fecha del siniestro y de la sentencia en concepto de pérdida de chance laboral pasada; $17.289,69 en concepto de pérdida de chance futura; y $40.000 en daño moral”.  

Llegado a segunda instancia, los jueces analizaron los puntos detallados: sobre  “pérdida de chance” (o lucro cesante), afirmaron que  “si bien es un daño que puede ser considerado hipotético, no por ello, deja de ser cierto e indemnizable”, ya que “se desprende que efectivamente la actora sufrió a causa del siniestro, lesiones psicológicas y físicas que disminuyeron su capacidad laborativa en un 45% de la t.o., siendo justo su reconocimiento”.

Teniendo en cuenta que la actora a lo largo del proceso no acreditó ingresos provenientes de trabajo bajo relación de dependencio, determinaron que “la ausencia de ingresos no afecta la reparación plena e integral de la damnificada tal cual ha sido reconocida en la sentencia de grado”.

Sobre el agravio respecto al cálculo indemnizatorio sobre pérdida de chance futura, y teniendo en cuenta que su cómputo difiere del rubro pérdida de chance pasada, el tribunal asistió razón a la quejosa “en cuanto haberse utilizado erróneamente como guarismo (monto del salario) el mes de Enero de 2005”, siendo aplicable a tales fines, “el índice o monto del Salario Mínimo Vital y Móvil correspondiente al período Septiembre de 2017, por cuanto al ser comprensivo de una indemnización a futuro tiende a satisfacer o paliar las consecuencias que el infortunio puede gravitar en las posibilidades laborativas en ciernes debiendo computarse aquel desde la fecha de la sentencia que lo reconoce”.

 En cuanto al daño moral, dijeron que “su valoración no está sujeta a cánones” sino que les corresponde a los jueces  “establecer prudencialmente el quantum indemnizatorio”, tomando como parámetros del reconocimiento “la índole de la lesión sufrida, el hecho generador de responsabilidad”. Tratándose de una joven mujer a la fecha del suceso, “constituye una prueba del daño moral el hecho luctuoso y las circunstancias traumáticas y dramáticas que lo rodearon”.

La actora estuvo internada por más de una semana en el Hospital de Urgencias, además de casi un mes en reposo domiciliario, con una paulatina recuperación, y bajo tratamientos médicos y psicológicos prolongados, a más de determinarle una incapacidad del 45% de la t.o. parcial y permanente.

En este punto, los juristas disintieron con el decisorio de primera instancia, estimando “justo y equitativo reconocer a la accionante una suma mayor y elevarse la indemnización por daño moral a la suma de Pesos Noventa mil ($90.000) a la fecha del evento dañoso”.


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