04 de Octubre de 2024
Edición 7064 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 07/10/2024

Silla de ruedas cautelar

Un fallo le garantiza a la afiliada de una obra social  la provisión de una silla de ruedas motorizada y accesorios complementarios. La joven padece de secuelas de poliomielitis. 

Por:
Tomás
Ressa
Por:
Tomás
Ressa

La Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal, integrada por los jueces Guillermo Alberto Antelo, Ricardo Gustavo Recondo y Graciela Medina, confirmó la sentencia de primera instancia, que ordenaba a ACCORD SALUD a “la provisión de una silla de ruedas motorizada y accesorios complementarios” para J.C.R en razón de su discapacidad (secuelas de poliomielitis); y declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada.

Al confirmar la cautelar dispuesta en autos "“R.J.C. c/ Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación s/ amparo de salud” el Tribunal rechazó los agravios de la demanda, que indicó que “la cobertura de la silla de ruedas motorizada no se encuentra incluida dentro de las prestaciones contempladas en el plan médico asistencial (PMA)…ni en el PMO ni en los protocolos de Unión Personal ni figura en la normativa oficial vigente”.

En su apelación, argumentpo que “puso a disposición las prestaciones asistenciales en forma concreta y en función de su patología y que la silla de ruedas ofrecida cumple con las necesidades funcionales expresadas por su médica tratante”.

Por su parte, los jueces tuvieron en cuenta que  “el art. 265 del Código Procesal establece que el escrito de expresión de agravios debe contener la crítica concreta y razonada de las partes del decisorio que el apelante considere equivocadas, no bastando remitirse a presentaciones anteriores”.

La demandada “expuso una reproducción prácticamente textual de los argumentos desarrollados en sus anteriores presentaciones sin aportar nuevos fundamentos que permitan modificar lo resuelto en la sentencia que apelada” aseguraron los camaristas

En tal sentido, indicaron que “el memorial aludido no reúne mínimamente la condición apuntada, pues disentir con la solución judicial sin fundamentar debidamente su oposición o sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista, no constituye tal acto procesal argumentando vagamente y sin aportar ningún argumento científico”.

Además, tras estudiar las constancias obrantes en la causa, advirtieron que la demandada “expuso una reproducción prácticamente textual de los argumentos desarrollados en sus anteriores presentaciones sin aportar nuevos fundamentos que permitan modificar lo resuelto en la sentencia que apelada”, y que “ tampoco logró refutar lo dictaminado por el Cuerpo Médico Forense, quien sostuvo la necesidad de que el actor cuente con la silla de ruedas indicada por el médico que lo asiste”.

Por lo expuesto, el tribunal resolvió declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmar la sentencia apelada, imponiendo costas a la demandada vencida.

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