26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

No hay aval supremo a los accidentes in itinere

La Corte Suprema ratificó su criterio en materia de accidentes in itinere. En un nuevo fallo, reiteró que en este tipo de situaciones no se admite el pago del adicional del 20% previsto en el artículo 3° de la ley 26.773. La disidencia, nuevamente, en cabeza del juez Rosatti.

Por:
Matías Werner. Editor de Diario Judicial
Por:
Matías Werner. Editor de Diario Judicial

La Corte Suprema de Justicia mantiene firme su criterio restrictivo en materia de otorgar la indemnización de pago único contenida en el articulo 3° de la Ley 26.773 de Riesgos del Trabajo, para los casos de accidentes “in itinere”.

En esta oportunidad lo hizo en autos “Pereyra, Guillermo César c/ Galeno ART S.A. s/ accidente ley especial”, donde la mayoría compuesta por los ministros Carlos Rosenkrantz, elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti hicieron lugar al recurso de la aseguradora y dejaron sin efecto una sentencia de la Cámara del Trabajo que otorgó esa indemnización adicional.

En la causa, la Cámara declaró procedente el pago único equivalente al 20% de los montos resarcitorios previstos en el régimen por entender que la norma ampara los casos donde “el daño se produzca en el lugar de trabajo o lo sufra el dependiente mientras se encuentra a disposición del empleador”, y que los accidentes “in itinere” encuadran en ese supuesto.

 

En el Máximo Tribunal primó la interpretación “literal” del precepto, que según los supremos, es la de exceptuar a los accidentes in itinere de esa indemnización porque la Ley 26.773 “ha querido intensificar la responsabilidad de las ART cuando el siniestro se produce en el lugar de trabajo propiamente dicho”.

 

La mayoría se remitió a los fundamentos vertidos en el caso “Páez Alfonzo” en donde cuestionaron la interpretación que hizo la Cámara del Trabajo al declarar que se aplicaba en los accidentes in itinere porque el trabajador en esos casos está “a disposición del empleador” ya que el legislador quiso buscar una expresión asimilable a "en ocasión del trabajo".

En cambio, el juez Horacio Rosatti votó por rechazar el recurso. Al igual que lo hizo en “Paez Alfonzo”, sostuvo que el empleo de la conjunción disyuntiva "o" importa “que la prestación especial procede en cualquiera de las dos situaciones que el propio legislador ha diferenciado, de manera tal que la segunda hipótesis no se refiere a un siniestro dentro del establecimiento sino fuera de este”.

“En suma, la decisión de la cámara de encuadrar el accidente in itinere en el segundo supuesto mencionado -basándose en que el dependiente no está disponiendo de su tiempo sino desplegando una actividad en razón del contrato cuando se traslada hacia el trabajo o vuelve a su hogar después de la jornada laboral-, aparece como razonable y adecuada al sintagma escogido por el legislador que, puede ser comprensivo de múltiples situaciones de hecho”, agregó el ministro de la Corte.

Pero en el Máximo Tribunal primó la interpretación “literal” del precepto, que según los supremos, era exceptuar a los accidentes in itinere de esa indemnización porque la Ley 26.773 “ha querido intensificar la responsabilidad de las ART cuando el siniestro se produce en el lugar de trabajo propiamente dicho”.

“Es que en ese ámbito, precisamente, las ART tienen la posibilidad de ejercer un control mayor y de adoptar todo tipo de medidas tendientes a alcanzar los objetivos primordiales del sistema creado por la Ley de Riesgos del Trabajo cuales son la "prevención" de accidentes y la reducción de la siniestralidad”, apuntaron los supremos.

Ese criterio fue luevamente aplicado a los casos “Pezzarini, Juan Martín c/ La Caja Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. S/ accidente - ley especial” y “Martínez, Leonardo Matías c/ Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/ accidente - ley especial". De este modo, el Máximo Tribunal forjó una doctrina uniforme en contra de la procedencia de la indemnización de pago único para los casos de accidentes in itinere, respaldando la postura de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486