01 de Noviembre de 2024
Edición 7083 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/11/2024

In dubio pro mujer

La Corte de Mendoza anuló una sentencia que absolvió a un acusado por abuso sexual por el beneficio de la duda. La absolución se dio por “contradicciones” en el testimonio de la víctima, que fue valorado a favor del imputado. Uno de los jueces planteó en su voto cuestionamientos a la aplicación del in dubio pro reo en casos de violencia de género

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
Por:
Matías
Werner.
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Diario
Judicial

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza anuló el debate por el cual se absolvió a un hombre por el delito de abuso sexual con acceso carnal, por aplicación del beneficio de la duda, en una sentencia en la cual uno de los jueces cuestionóen duros términos ese estándar de valoración de la prueba en casos de violencia de género.

Con los votos de los jueces Jose Valerio, Mario Adaro y Pedro Llorente, la Corte mendocina hizo lugar al recurso dela Fiscalia “F. C/ R. G. O. F. P/ Abuso Sexual Con Acceso Carnal En Concurso Real Con Amenazas Simples P/ Recurso Ext. De Casación” por entender que hubo vicios en la fundamentación de la sentencia impugnada, ya que no se valoraron adecuadamente las constancias de la causa, en la que el hombre también fue condenado por el delito de amenazas.

Según revela el voto del juez Valerio – al que adhirió en su totalidad Llorente- que encabezó el acuerdo, la argumentación para liberar de culpa al imputado se basó en que la principal prueba incorporada al proceso, el testimonio de la presunta víctima, “no sería lo suficientemente creíble para alcanzar el grado de certeza exigido por esta instancia procesal”, poniendo de relieve “contradicciones internas entre lo manifestado en oportunidad de realizar la denuncia y lo declarado en el desarrollo del debate”.

Valerio estimó que ninguna de las “contradicciones” eran lo suficientemente graves “para hacer decaer la credibilidad” del testimonio de la mujer abusada. “Más aún, si se tiene en cuenta lo traumático de la experiencia propia de las víctimas de delitos contra la integridad sexual. El magistrado también criticó que no se haya valorado adecuadamente la pericia psicológica sobre el imputado, que daba cuenta que el mismo tiene una personalidad con rasgos de impulsividad y reacciones desajustadas ante situaciones de tensión emocional.

 

En los casos de agresiones contra la integridad sexual, el relato de quien ha sido violentado/a en su libertad sexual debe ser cuidadosamente analizado y ha de atribuírsele un lugar privilegiado en la construcción de la premisa fáctica que integra el razonamiento del juez, dijo Adaro 

 

Además, el juez de la Corte se refirió en duros términos al argumento del Tribunal Penal en orden al modo en que la pareja de la víctima tomó conocimiento del hecho. En la sentencia absolutoria se señaló que “no es razonable pensar que un hecho de tanta trascendencia personal como es un abuso sexual no sea contado a la persona con quien más confianza se puede tener, como es una pareja íntima”.

El juez Valerio destruyó ese ejercicio argumental afirmando que “no es contundente en orden a lo que intenta demostrar, pues, en delitos que atentan contra la integridad de la persona, tal como lo es el que se investiga en estos autos, las reacciones de las víctimas pueden ser disímiles, jugando un papel relevante las emociones –tales como el pudor, la timidez o la vergüenza– así como cuestiones propias de la pareja –celos o desconfianza-”. También criticó que se haya valorado positivamente el testimonio de la víctima en la conddena por amenazas y no por el abuso sexual, donde además había como prueba un análisis de ADN del imputado, que daba cuenta de la existencia de contacto sexual con la vícitma (de la cual era ex pareja)

El restante voto estuvo a cargo de Mario Adaro, quien se dedicó a poner en tela de juicio la valoración que hacen los magistrados del in dubio pro reo en este tipo de casos, donde también se debe tener una perspectiva de género a la hora de evaluar las pruebas de cargo.

“En los casos de agresiones contra la integridad sexual, debido a las particularidades propias de estos ataques –que, como es sabido, suelen ser llevados a cabo frente a víctimas desprotegidas o en la intimidad– el relato de quien ha sido violentado/a en su libertad sexual debe ser cuidadosamente analizado y ha de atribuírsele un lugar privilegiado en la construcción de la premisa fáctica que integra el razonamiento del juez”, explicó Adaro.

Sobre esa base, el ministro de la Corte mendocina apuntó que en la sentencia absolutoria hubo consideraciones sobre diversos elementos probatorios “sin haber tenido en cuenta – o al menos de forma plena– el paradigma de género”.

“Ello se advierte en la valoración de la credibilidad del testimonio de la víctima, así como de la existencia de lesiones y material genético del imputado en el cuerpo de la víctima”. Para Adaro, al absolver al acusado se valoraron los distintos elementos de juicio y, en especial el testimonio brindado por la víctima, “con prescindencia de una mirada integral de la problemática” incumpliendo de esta manera, con los criterios interpretativos que establece la Ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales), que “expresamente conmina a los operadores judiciales a que ponderen, en orden a acreditar que el hecho tuvo lugar en un contexto de violencia de género, todas las presunciones que se construyan a través de indicios graves, precisos y concordantes”.,

Adaro, finalmente, sostuvo que la categorización de un caso como de violencia de género no implica de manera alguna disminuir el estándar probatorio para condenar o no a un imputado, aunque precisó que en estos casos “sí repercute en el peso y el lugar que se le atribuye a los elementos de prueba e indicios que integran el razonamiento judicial (aspecto interno), en tanto actividad hermenéutica que precede a su específica operación como garantía del imputado”.

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