11 de Diciembre de 2024
Edición 7110 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 12/12/2024

Mercado multa

La firma Mercado Libre fue multada con $30.000 por no devolver un pago mal efectuado por un cliente, mediante el sistema “Mercado Pago”. La Justicia cuestionó que la firma no haya informado "cuáles eran las operaciones alcanzadas por el programa de compra protegida"

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, por mayoría, confirmó la resolución administrativa que le impuso a la empresa Mercado Libre una multa de $30.000 por infracción a la Ley de Defensa del Consumidor (24.240).

Las actuaciones se iniciaron por la denuncia de un cliente contra Mercado Libre SRL por la falta de devolución de un pago mal efectuado a través del sistema “Mercado Pago” luego de intentar adquirir un teléfono móvil publicado en otro sitio web.

El hombre requirió la devolución del dinero que fue acreditado en la cuenta de un tercero, sin embargo, se le informó que el programa de protección al comprador no sería aplicable por haber sido utilizado el servicio “en forma incorrecta”.

Tras fracasar la instancia conciliatoria, la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor le imputó a Mercado Libre SRL la presunta infracción a la Ley 24240 y, en consecuencia, le impuso una multa de 30 mil pesos y un resarcimiento de 6 mil pesos en concepto de daño.

Adujo, entre otras cuestiones, que la sumariada "no habría informado previamente al consumidor que sólo en una de las distintas formas de utilizar los servicios se aplica el programa de protección al consumidor".

En su defensa, la firma señaló no hubo un incumplimiento del artículo 4 de la ley 24240 ya que, según argumentó, la información había sido suministrada desde que el denunciante, al dar su alta en el servicio, aceptó los términos y condiciones generales tanto de Mercado Libre como de Mercado Pago y su programa de protección al comprador.

En este escenario, la Sala II de la CAyT porteña confirmó la sanción por la infracción a la Ley 24.240, pero revocó la disposición en lo concerniente a la reparación por daño directo a favor del cliente. Todo ello en los autos “Mercado Libre SRL C/ Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor S/ Recurso Directo sobre Resoluciones de Defensa al Consumidor”.

 

“Se desconoce si los términos y condiciones de uso del servicio acompañados por el ingeniero informático fueron aceptados por el denunciante. No existen suficientes elementos que me persuadan de que el consumidor fue informado de estos términos durante el tiempo que se mantuvo su relación contractual”, indicaron los vocales.

 

Los camaristas consignaron que la empresa “no informó clara y suficientemente acerca de los alcances del servicio utilizado y, en particular, de cuáles eran las operaciones alcanzadas por el programa de compra protegida”.

“Se desconoce si los términos y condiciones de uso del servicio acompañados por el ingeniero informático fueron aceptados por el denunciante. No existen suficientes elementos que me persuadan de que el consumidor fue informado de estos términos durante el tiempo que se mantuvo su relación contractual”, indicaron los vocales en el voto de mayoría.

Según consta en la causa, el perito informático explicó que todo aquel usuario que deseara utilizar el servicio debía registrarse y aceptar los términos y condiciones de uso. El profesional acompañó la versión que se encontraban vigente al momento de realizar la pericia, pero los jueces advirtieron que se desconocen “cuáles fueron los términos vigentes en el momento prestó su conformidad para hacer uso del servicio”.

Por su parte, la empresa sostuvo que informó sobre los alcances del programa de compra protegida, sin embargo, no logró demostrarlo a través de las constancias de la causa. “Mercado Libre se encontraba en una posición de privilegio en lo que respecta a la posibilidad de acompañar el contrato que fuera aceptado el consumidor”, concluyó el tribunal.



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