17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Lumbalgia provocada indemnización garantizada

La Justicia de la Ciudad de Rafaela resolvió que el empleador debe responder por la lumbalgia padecida por un trabajador. El empleado denunció que operaba una máquina sin amortiguación y que absorbvía las vibraciones, lo que provocó daños en su salud.

En los autos "Jara Napolitano Fabio Gilberto c/ ‘Sancor C.U.L.’ y ‘Prevención ART S.A.’ s/ cobro de pesos – laboral", la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela condenó a un empleador a responder por las malas condiciones laborales a la que sometió a un empleado que derivó en una lumbalgia.

Según las pericias médicas anexadas a la causa, el demandante padece una lumbalgia post traumática ocasionada por operar una máquina llamada ‘triloder’ que tenía ruedas macizas y el asiento del operario no tenía amortiguación, por lo que su cuerpo absorbía las vibraciones generadas por el desplazamiento.

Los jueces determinaron que la maquina pasa a ser una cosa riesgosa para la salud del operario que recibe en su cuerpo continuas vibraciones, además de estar expuesto a ‘sacudones’.

Para los magistrados , en este caso se debe aplicar la doctrina que establece que cuando interviene una cosa capaz de causar daño, aún cuando no sea por su riesgo intrínseco, sino por la forma del uso que, obedeciendo a la directiva del dueño o guardián, debe cumplir el dependiente, y en ese supuesto aquél será responsable salvo que se acrediten causas de exoneración.

En ese sentido, los camaristas Beatriz A. Abele, Alejandro A. Román y Lorenzo J. M. Macagnosostuvieron que responder el empleador que creó las condiciones necesarias para que el daño se produzca.

"La modalidad de la tarea asignada resultó idónea para provocar el accidente de trabajo, propiciado principalmente por la intervención de una cosa no apta por carecer de un elemental sistema de amortiguación, por no tener ruedas acordes y un piso en buen estado", sostiene el fallo.

También acreditaron la relación de causalidad, con la pericial médica se corroboró que "el accionante padece lumbalgia como secuela posterior a traumatismo lumbar, lo que pudo el accidente invocado en auto, ser la causa idónea para provocarlo, y coincide en calificarla como parcial, permanente y definitiva", con una incapacidad del 8,5%.

Los jueces determinaron que la maquina pasa a ser una cosa riesgosa para la salud del operario que recibe en su cuerpo continuas vibraciones, además de estar expuesto a ‘sacudones’.

"En virtud de lo expresado, entiendo que se ha probado, que el actor sufrió el accidente laboral en el día y circunstancias que denuncia en la demanda, siendo idóneo el evento para producir el daño en cuestión", sintetiza el fallo

 

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