03 de May de 2024
Edición 6958 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/05/2024

Averiguación de antecedentes a juicio

La Corte de Corrientes rechazó una acción de Hábeas Corpus presentada por organizaciones profesionales y de DDHH. Habían cuestionado las facultades de la Policía provincial que le reconoce el Código Contravencional en materia de detención por averiguación de antecedentes.

La Corte Suprema de Justicia de Corrientes revocó una decisión de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal, que no había aceptado rever las atribuciones que le otorga el Código Contravencional a la policía, puntualmente la detención por averiguación de antecedentes. Ahora, deberá dictar un nuevo pronunciamiento.

El recurso fue presentado ante el Máximo Tribunal de Justicia por el Comité de Evaluación y Aplicación de la Comisión contra la Tortura y otro tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Red Corrientes de Derechos Humanos; el Colegio Público de Abogados de Corrientes de la 1ª Circunscripción; la Delegación local ante la Federación Argentina de Colegio de Abogados y la Comisión de Derechos Humanos.

 

Los demandantes solicitaron que todas las detenciones realizadas por el cuerpo policial, en el marco del código, sean notificadas a un juez, que tenga el derecho de avisar a otra persona que se encontraba demorado y que se le garantice la actuación de un abogado, ya sea particular o de oficio.

 

En el fallo, los miembros de la Corte señalaron que se deben devolver las actuaciones a la Cámara con el objeto de que se pronunciasen sobre la legitimidad del procedimiento que dio origen a estas actuaciones: si era correcta, legal o no la detención. Pidieron también que se ponga especial atención a que el análisis de la validez de la actuación de los agentes policiales dependía de la ponderación de una serie de condiciones que aún no habían sido consideradas y que exigían la valoración de circunstancias de hecho y prueba. 

“El control de legitimidad, razonabilidad y proporcionalidad de aquella actuación concreta, en consecuencia, no debería prescindir de un escrutinio consistente vinculado con la explicación del operativo y su adecuación con la injerencia al derecho a la libre circulación o a la intimidad que habrían sufrido las personas; es decir, un análisis, sobre la base de las circunstancias particulares del procedimiento, que determine si existió congruencia entre la forma en la cual tuvo lugar dicha identificación y los propósitos que con ella se perseguían”, sostiene la sentencia.

Los demandantes solicitaron el Hábeas Corpus “preventivo y colectivo en beneficio de los habitantes de la provincia que encuentren bajo amenaza actual e inminente a su libertad ambulatoria" para que todas las detenciones realizadas por el cuerpo policial, en el marco del Código, sean notificadas a un juez, que tenga el derecho de avisar a otra persona que se encontraba demorado y que se le garantice la actuación de un abogado, ya sea particular o de oficio.

Además, pidieron que se haga conocer a todo el personal de la policía de la provincia las consideraciones hechas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos “Bulacio” y “Torres Millacura”, como también el contenido de la eventual sentencia a dictarse en las presentes actuaciones.

 

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