26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Alimentos provisorios para la hija menor

La Cámara Civil de Salta confirmó el aumento de una cuota alimentaria provisoria para cubrir las necesidades de una adolescente. El progenitor deberá abonar  el 40% de un salario mínimo vital y móvil 

En los autos “P., C. A. vs. S., R. R. –Piezas Pertenecientes”, la Sala V de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Salta confirmó el aumento de una cuota alimentaria provisoria.

La causa llegó al Tribunal integrado por Soledad Fiorillo y Alfredo Gómez Bello en virtud del recurso de apelación, interpuesto por el demandado, contra de la resolución interlocutoria en la que se resolvió fijar en concepto de cuota alimentaria provisoria el 40% de un salario mínimo vital y móvil vigente a la fecha del cumplimiento de las cuotas, a favor de su hija menor de edad.

El hombre no cuestionó la procedencia de alimentos provisorios, sino el porcentaje fijado. Argumentó, entre otras cuestiones, que se encuentra desocupado y que realiza changas para atender a sus necesidades y las de su hija adolescente. Además afirmó que nunca desatendió sus obligaciones.

En este escenario, el Tribunal recordó el artículo 544 del Código Civil y Comercial de la Nación que prevé la fijación de alimentos provisorios, los cuales pueden peticionarse junto con el planteo principal o durante el transcurso del mismo. “Se trata de prestaciones que tienen por finalidad afrontar las necesidades urgentes de la persona, que en razón de su naturaleza no pueden ser dilatadas ni postergadas”, señalaron los vocales.

 

“Debe comprender lo necesario para solventar los gastos impostergables conforme al caudal económico del alimentante si estuviere acreditado mientras dure el proceso de alimentos en trámite”, añadió el fallo.

 

En este sentido, explicaron que los alimentos provisorios tienen naturaleza cautelar, de allí que su quantum “no depende de acabada prueba sino de presunciones que en este estadio procesal permitan determinar una suma razonable que pueda cubrir las necesidades de la menor”.

“Debe comprender lo necesario para solventar los gastos impostergables conforme al caudal económico del alimentante si estuviere acreditado mientras dure el proceso de alimentos en trámite”, añadió el fallo.

Y concluyó que “no existe impedimiento alguno para que en el marco de un incidente sobre aumento de cuota alimentaria, con carácter cautelar se fije un aumento provisional de ésta cuando se demuestre que es insuficiente la cuota que cobra la reclamante para atender a sus necesidades”.



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