09 de May de 2024
Edición 6962 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 10/05/2024

Sin alimentos por una prueba tardía

Una mujer reclamó alimentos contra su ex cónyuge dado que excluyó de la demanda el fundamento de padecer una grave enfermedad preexistente al divorcio. Sin embargo, la Justicia de Reconquista rechazó la demanda.

En los autos "E. G. E. c/ B. C. R. s/ alimentos y litis expensas", la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Reconquista, provincia de Santa Fe, rechazó la demanda de alimentos de una mujer contra su ex cónyuge dado que excluyó de la demanda el fundamento de padecer una grave enfermedad preexistente al divorcio.

Los miembros del Tribunal explicaron que la mujer no pudo acreditar su falta de recursos y, además, el sostenimiento económico de la familia fue asumido por ambos esposos durante el tiempo que duró el matrimonio.

 

Los jueces resaltaron que no corresponde admitir la demanda porque la extinción del vínculo matrimonial se dio en plena vigencia del nuevo Código y el eventual derecho a alimentos posteriores al divorcio cae indudablemente en su ámbito temporal de aplicación.

 

Además de la supuesta falta de recursos, la demandante expuso que padece una enfermedad neurodegenerativa crónica: “miastenia gravis”, la que se caracterizaría por grados variables de debilidad de los músculos esqueléticos del cuerpo. Alegó que se trata de un hecho nuevo ante la aplicación del nuevo código, lo que aparejó una restricción normativa de su derecho alimentario que no fue, por una cuestión temporal, visualizada al momento de la demanda.

Frente a ello, los magistrados santafesinos señalaron que "las sentencias deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque sean sobrevinientes a la interposición del recurso y si en el transcurso del proceso han sido dictadas nuevas normas sobre la materia objeto de la litis, la decisión. deberá atender también a las modificaciones introducidas por esos preceptos en tanto configuren circunstancias sobrevinientes de las que no es posible prescindir.”

En esa línea, los camaristas resaltaron que la sentencia traída a revisión fue dictada cuando el matrimonio entre las partes estaba vigente y, ante el nuevo reclamo de la mujer, se torna "inconducente el tratamiento de los agravios en torno a la correcta o incorrecta aplicación de la nueva ley civil en el tiempo para aquella situación fáctica pretérita, o los que apuntan a la valoración del derecho de la apelante como esposa a percibir alimentos".

Los jueces resaltaron que no corresponde admitir la demanda porque la extinción del vínculo matrimonial se dio en plena vigencia del nuevo Código y el eventual derecho a alimentos posteriores al divorcio cae indudablemente en su ámbito temporal de aplicación.

 

 

 

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