10 de May de 2024
Edición 6963 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2024

Sin agua en enero

Un pedido de habilitación de la feria judicial, para impedir que AYSA proceda al corte del suministro de agua ante la falta de pago de una factura, fue rechazado por un tribunal, que considera que ello no puede “causar un mal irreparable por el transcurso del tiempo”.

La Sala de Feria de la Cámara Civil y Comercial Federal rechazó tramitar una cautelar, tendiente a que se evite que AYSA corte el suministro de agua sobre un inmueble propiedad de una inmobiliaria.

Fue en la causa “Inmobiliaria Lamaro SACYFA c/ AYSA s/ Medidas Cautelares”, donde los jueces Guillermo Antelo, Eduardo Gottardi y Alfredo Gusman confirmaron la resolución de primera instancia que  desestimó la habilitación de feria solicitada, por considerar que no se acreditaban “los extremos de urgencia invocados, ni se brindaban razones de inexcusable perentoriedad a los fines de la actuación del Tribunal de Feria”

 

Para fundar su petición, la empresa, dedicada a la hotelería, había denunciado que se estaba aplicando a la deuda "unas tasas de interés que son abusivas y que un corte de agua significaría tener que cerrar el hotel, con los consiguientes perjuicios que ello representa”.

 

Los magistrados rechazaron la apelación de la actora, que argumentó que existía en el caso el peligro en la demora, consistente que la empresa demandada podía proceder al corte del suministro de agua si la firma no abonaba las sumas adeudadas, para la que había pedido un plan de facilidades de pago “en virtud de no haber podido afrontarlas en su momento”.

La empresa, dedicada a la hotelería, había denunciado que la distribuidora de Aguas y Saneamientos, había “insistido en aplicar unas tasas de interés que son abusivas y que un corte de agua significaría tener que cerrar el hotel, con los consiguientes perjuicios que ello representa”

Los camaristas, tras analizar el expediente, concluyeron que la empresa “tenía pleno conocimiento de la posibilidad de corte del servicio desde octubre de 2018”, y que no existían en el expediente “constancias documentales que den cuenta de una amenaza concreta y actual de interrupción de dicho servicio”, por lo que “la habilitación de feria que se requiere no cuenta con sustento suficiente”.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486