26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

La competencia federal vuela alto

Un tribunal de Salta ratificó la competencia federal en una causa iniciada por un pasajero, a quien le cobraron una penalidad por omitir su segundo nombre en el billete al momento de comprar el pasaje por Internet.

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Salta confirmó una resolución que declaró la incompetencia material y ratificó la competencia federal en una causa promovida contra una aerolínea por los daños derivados del incumplimiento del deber de información y trato digno.

Todo comenzó cuando el actor acudió a la Justicia contra Latam Airlines por los daños derivados del supuesto incumplimiento del deber de información y trato digno, luego de haber adquirido un pasaje para volar desde Salta a Miami.

Según consta en la causa, el día del viaje se le informó que, por no haber ingresado su segundo nombre en el billete al momento de comprar el pasaje por Internet, debía pagar una penalidad a causa de la reemisión de un nuevo ticket.

El actor admitió la omisión de su segundo nombre, pero señaló que la página web de la empresa no advertía que esto puede "generar inconvenientes con la normativa de migraciones o de transporte, o algún tipo de recargo".

Sin embargo, el juez de grado hizo lugar a la excepción planteada por la demandada y declaró la incompetencia material del Juzgado para entender en los autos "E., M. D. vs. Latam Airlines Group S.A. - Acciones Ley de Defensa del Consumidor".

 

“Para valorar la conducta desplegada por la accionada y la existencia de incumplimiento o arbitrariedad al cobrar una penalidad al pasajero por no haber consignado su segundo nombre al momento de la compra del billete por Internet, deberá analizarse la legislación específica de carácter federal”, concluyeron los jueces.

 

El actor apeló la resolución, argumentando que los hechos expuestos en la demanda versan sobre el deber de información y trato digno al momento de contratar en la plataforma online de la firma y, luego, al momento de llevarse a cabo la ejecución del respectivo contrato.

Por su parte, la firma planteó la deserción del recurso interpuesto al entender que el objeto de la discusión es la legitimidad y procedencia de la decisión de denegar el embarque al actor por no cumplir con la Resolución del Ministerio de Economía y Obras Públicas de la Nación 1532/98 y la Ley de Migraciones (25.871), lo cual, según afirmó, es materia federal.

En este escenario, el Tribunal consideró que subyace una cuestión de competencia en razón de la materia. “Para valorar la conducta desplegada por la accionada y la existencia de incumplimiento o arbitrariedad al cobrar una penalidad al pasajero por no haber consignado su segundo nombre al momento de la compra del billete por Internet, deberá analizarse la legislación específica de carácter federal”, concluyeron los jueces.



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