23 de Abril de 2024
Edición 6951 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 24/04/2024
Diario Judicial publica el fallo

Los datos biométricos no pueden jugar en contra

Un jueza de California rechazó que las fuerzas de seguridad estuvieran facultadas para exigirle a una persona que desbloquee su celular mediante huella dactilar o reconocimiento facial. Considera que se viola la garantía contra la autoincriminación porque “ un escaneo confirma la propiedad o el control del dispositivo”,y al ser autenticados, los contenidos “no pueden ser refutados razonablemente.

Por:
Matías Werner. Editor de Diario Judicial
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Matías Werner. Editor de Diario Judicial

En el marco de una causa en la que se estaba investigando dos individuos sospechados de estar involucrados en un caso de “sextorsión”, la jueza del Noveno Distrito Norte de California, Kandis Westmore, denegó un pedido de autorización para obligar a imputados a desbloquear un teléfono mediante huella dactilar o reconocimiento facial.

Según la pesquisa, los imputados habrían usado Facebook Messenger para comunicarse con una victima a quien habrían amenazado con distribuir un vídeo íntimo si no les pagaban. Por eso, la Fiscalía que impulsó el caso solicitó la autorización de una “orden de registro” para incautar distintos elementos relacionados con el delito en un domicilio ubicado en Oakland, California, entre ellos, dispositivos electrónicos.

Si bien la magistrada consideró acreditada la “causa probable” para la orden de registro, denegó el pedido para que se obligue “a cualquier persona presente” al momento del allanamiento, a presionar un dedo (incluido el pulgar) o utilizar “otras funciones biométricas", como "Reconocimiento facial o del iris”, con “el fin de desbloquear los dispositivos digitales encontrados para permitir una búsqueda de los contenidos según lo autorizado por la orden de registro”.

Para rechazar la petición, la jueza entendió que esa manda vulneraba las Enmiendas Cuarta y Quinta de la Constitución de los Estados Unidos, que garantizar la garantía contra la autoincriminación.

La jueza admitió que la tecnología “esta superando a la ley” ponderó que “el acto de comunicar el código de acceso” es un testimonio, ya que "la expresión del contenido de la mente de un individuo cae directamente dentro de la protección de la Quinta Enmienda ".

 

Según el fallo, al que accedió Diario Judicial, incluso si existe una causa probable para incautar los dispositivos, ello no permite que se pueda obligar a un sospechoso “a renunciar a los derechos que de otro modo dispone la Constitución”, lo que ocurría en el caso, donde se estaba utilizando la “característica biométrica de un sospechoso para desbloquear potencialmente un dispositivo electrónico”.

En la resolución, la jueza admitió que la tecnología “esta superando a la ley” ponderó que “el acto de comunicar el código de acceso” es un testimonio, ya que "la expresión del contenido de la mente de un individuo cae directamente dentro de la protección de la Quinta Enmienda ".

La magistrada concluyó entonces en que el desbloqueo de un teléfono con un escaneo con el dedo “excede con mucho” la "evidencia física" creada cuando un sospechoso se presta a brindar sus huellas digitales para si, compararlas con la evidencia física encontrada en la escena del crimen, porque se requieren otras corroboraciones “para confirmar una coincidencia positiva”.

“En su lugar, un escaneo confirma la propiedad o el control del dispositivo”,y la autenticación de sus contenidos “no pueden ser refutados razonablemente”.

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