26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

De vuelta a casa

Mediante un amparo, la Justicia de Salta declaró la nulidad de la desadjudicación de una vivienda social. El organismo le había quitado el inmueble a una familia por la falta de habitabilidad.

El vocal de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta, Marcelo Domínguez, hizo lugar a un amparo contra el Instituto Provincial de la Vivienda (IPV) y declaró la nulidad de las resoluciones que dejaron sin efecto la adjudicación de una vivienda. También ordenó que el organismo provincial arbitre los medios necesarios para que los amparistas regularicen los pagos correspondientes.

La causa se inició por la presentación de un matrimonio contra el IPV, con el objetivo de que se declare la nulidad total del acto administrativo por el cual se deja sin efecto la adjudicación concedida oportunamente de la vivienda. La pareja señaló que la resolución resultaba “manifiestamente arbitraria e ilegítima”, por lo que “viola el derecho de defensa, el de propiedad y la garantía del debido proceso”.

En el caso, el organismo argumentó que la familia no ocupaba la vivienda, pero los amparistas desmintieron tal afirmación y señalaron que tenían contratados servicios esenciales. La revocación de la adjudicación se ordenó por resolución administrativa ante la cual los adjudicatarios promovieron recursos de reconsideración y nulidad que fueron rechazados.

Tras analizar el caso, el juez se constituyó en el domicilio acompañado de un defensor oficial. Allí constataron que se estaba realizando una ampliación en el inmueble y la existencia de mobiliario y conexiones de servicios.

En este escenario, el magistrado afirmó que “la precariedad del acto de adjudicación de una vivienda social no desplaza la exigencia de razonabilidad de todo acto administrativo que afecte el derecho que nace a partir de la adjudicación”. También advirtió que el IPV emitió actos que remiten genéricamente a datos contenidos en informes relativos al asunto, “no comunicados oportunamente al interesado, lo que afecta el derecho de defensa de los amparistas”.

 

De este modo, el juez concluyó que las resoluciones “adolecen de vicios graves y evidentes en su motivación, en tanto no reflejan una razonable valoración de las circunstancias de hecho y el derecho aplicable, las decisiones que instrumentan no resultan medidas proporcionalmente adecuadas al fin perseguido por el orden jurídico con su dictado”.

 

El sentenciante puntualizó que no se tomó en cuenta el informe del nacimiento del hijo de la pareja en cuya acta se consigna el domicilio de la vivienda, y destacó: “Está en juego así el derecho de acceso a una vivienda digna amparado por la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia y los tratados internacionales de Derechos Humanos, de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y por la Convención de los Derechos del Niño, al estar involucrados, además, el derecho de un menor de edad nacido con posterioridad”.

De este modo, el juez concluyó que las resoluciones “adolecen de vicios graves y evidentes en su motivación, en tanto no reflejan una razonable valoración de las circunstancias de hecho y el derecho aplicable, las decisiones que instrumentan no resultan medidas proporcionalmente adecuadas al fin perseguido por el orden jurídico con su dictado”, y además contienen “vicios de igual tenor en su objeto” los que “determinan inexorablemente la nulidad de los actos bajo examen”.



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