09 de May de 2024
Edición 6962 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 10/05/2024

La vivienda digna es cuestión suprema

La Corte Suprema falló a favor de una jubilada y su nieto discapacitado y condenó a la provincia de Rio Negro a repararle su vivienda, como consecuencia del "riesgo cierto, actual e inminente" de “colapso de techos y electrificación de paredes”. El fallo invoca los derechos “a la integridad física, a la salud y a la vivienda digna”.

La Corte Suprema de Justicia hizo lugar a un amparo promovido por la mujer y su nieto discapacitado,contra la provincia de Río Negro, el Instituto de la Vivienda local y la Municipalidad de Viedma, con objeto que se ordenara “la realización urgente de las reparaciones necesarias en la unidad habitacional” en donde viven, como consecuencia del "riesgo cierto, actual e inminente" de “colapso de techos y electrificación de paredes”.

Según recopila el fallo, dictado en autos “Gómez Lucia Nélida s/ amparo” la amparista era adjudicataria de la unidad construida por el Instituto y dadas “las gravísimas deficiencias que esta presenta” estaba comprometido “el derecho a la vivienda digna y ponen en riesgo la salud y la vida de quienes la habitan”

En primera instancia se hizo lugar al amparo, y se requirió que el Poder Ejecutivo provincial, a través del "I.P.P.V." o del organismo que correspondiese, realizara en el plazo de treinta días “las reparaciones que fueran necesarias para que la vivienda reúna condiciones de habitabilidad suficientes para evitar 'el riesgo en la vida y la salud de quienes en ella habitan”.

 

Los supremos acreditaron por los informes técnicos que ”existe un riesgo habitacional cierto”, ya que se daba cuenta “del estado de inhabitabilidad del inmueble, con peligro para la integridad física de las personas ante la posible "electrificación" de las paredes

 

El Estado de Rio Negro apeló ante el Superior Tribunal de Justicia, que hizo lugar a su planteo y revocó la sentencia por considerar que la vía del amparo “no era procedente”. Consideró que había otra causa iniciada en 2011 sobre la misma temática, donde incluso había informes de especialistas. Por lo que se entendió que se necesitaba una “mayor amplitud y debate” para resolver este conflicto.

La Corte Suprema, con los votos de los ministros Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, calificó de arbitraria esa sentencia, porque la causa a al que se refirió el Superior Tribunal para fundar el rechazo de la acción, “muestra que ella tenía por finalidad hacer cesar la oposición de los ocupantes de dos departamentos adyacentes a que se realizaran las reparaciones necesarias para evitar daños a la unidad que ocupan los actores y que ha sido tenida por finalizada por el juez interviniente, sin que se haya podido obtener resultado práctico alguno”.

“La decisión se apoya en la existencia de otra causa —que persigue técnicamente un objeto diverso y que involucra sujetos procesales distintos— para considerar que existen vías alternativas al amparo y, por ello, excluir su procedencia, sin advertir que dicha causa (que tramitó como "oposición a la ejecución de reparaciones urgentes") no es un cauce procesal apto para debatir los derechos aquí invocados (derecho a la vivienda digna, a la salud y a la vida de los actores)”, cuestionaron los supremos.

Decretado ello, la Corte decidió resolver la cuestión de fondo, haciendo lugar a la pretensión de los accionantes. Para ello, ponderó que “en tanto la causa presenta una honda problemática social, ha transcurrido ya un largo tiempo desde el inicio de las acciones y se encuentran en juego los derechos a la integridad física, a la salud y a la vivienda digna, cuya tutela no admite —en las particulares circunstancias de la causa— demoras adicionales”.

Al adentrarse en las constancias de la causa, los supremos acreditaron por los informes técnicos que ”existe un riesgo habitacional cierto”, ya que se daba cuenta “del estado de inhabitabilidad del inmueble, con peligro para la integridad física de las personas ante la posible "electrificación" de las paredes en razón de los deterioros que fundan el reclamo y el riesgo cierto de colapso de techo”

“En tales condiciones, la conducta omisiva del Estado provincial vulnera los derechos constitucionales invocados por los recurrentes”, concluyeron los ministros.

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