25 de Abril de 2024
Edición 6953 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/04/2024

Vuelan los problemas

La Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal multó a una aerolínea por la cancelación de vuelos comerciales de pasajeros sin haberlo comunicado a la autoridad de control.

En los autos "LAN AIRLINES S.A. c/ ANAC s/ recurso directo para juzgado”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal multó a una aerolínea por la cancelación de vuelos comerciales de pasajeros sin haberlo comunicado a la autoridad de control.

Los miembros del Tribunal confirmaron la sentencia contra la empresa LAN por cancelar seis vuelos sin la correspondiente autorización de la Autoridad Aeronáutica Aerocomercial Argentina, y ello constituye una falta al código aeronaútico.

 

LAN deberá abonar una multa de U$S 16.200 impuesta por la ANAC y no la justicia no podrá interceder ante la resolución porque se trata de un órgano de control autónomo y regido por las leyes de la aeronáutica.

 

Los jueces sostuvieron que la empresa debe acatar lo decidido por la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), ya que "las Autoridades Aeronáuticas que, conforme la legislación reguladora de la competencia en cada uno de los ámbitos de la Administración Pública, ejerzan la dirección de las actividades comerciales de transporte aéreo, serán las Autoridades de Aplicación de la presente reglamentación".

En esa línea, los magistrados sostuvieron que dicho organismo es descentralizado, instituyéndolo como la autoridad aeronáutica nacional, con las funciones y competencias establecidas en el Código Aeronáutico.

Para los camaristas, los argumentos esgrimidos por la empresa muestran una "mera discrepancia subjetiva carente de entidad suficiente para descalificar la decisión adoptada en la instancia de grado, pues lo cierto es que no existen fundamentos concretos y razonables para entender que la instancia de revisión administrativa deba efectuarse fuera del ámbito de la ANAC".

LAN deberá abonar una multa de U$S 16.200 impuesta por la ANAC y no la justicia no podrá interceder ante la resolución porque se trata de un órgano de control autónomo y regido por las leyes de la aeronáutica.

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