02 de Diciembre de 2024
Edición 7103 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/12/2024

El que atiende primero se lleva la competencia

Por conocer primero en la notitia crimimis, la Corte determinó la competencia de la Justicia Penal, Contravencional y de Faltas para que intervenga en una investigación por llamadas que recibió un hombre, al que le “aconsejaron” que deje de hacer publicidad en telemarketing para la empresa que representa.

La Corte Suprema, con votos de los ministros Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, se remitió al dictamen del procurador general de la Nación, Eduardo Casal, y dispuso que una causa por presuntas llamadas telefónicas amenazantes tramite ante la Justicia Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires.

La contienda negativa de competencia en la causa “N.N. s/ averiguación de delito. Denunciante: P.M.M.” se suscitó entre un Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad con uno de Garantías de la Provincia de Buenos Aires, con la presentación del denunciante, por llamadas que recibió “aconsejándole que deje de hacer publicidad en telemarketing para la empresa que representa”, y también porque su hija manifestó haber recibido “mensajes del mismo tenor en su celular”, el cual se encuentra registrado a nombre del denunciante.

El juez de la Ciudad, que intervino primero, declinó su competencia a favor del Juzgado de Garantías de San Martín ya que sostuvo que las llamadas se habrían recibido en esa localidad bonaerense. Sin embargo, el magistrado local entendió que la declinación de competencia era prematura, “al no haberse calificado penalmente el hecho denunciado”.

Casal consideró también que la declinatoria era prematura. Invocando doctrina de la Corte, recordó que las declaraciones de incompetencia deben contener “la individualización de los hechos sobre los cuales versa y las calificaciones que le pueden ser atribuidas”.

La razón de ello, detalla el dictamen, es que “sólo en relación a un delito concreto es que cabe pronunciarse acerca del lugar de su comisión y respecto del juez a quien compete investigarlo y juzgarlo”.

 

La Corte Suprema ya se había pronunciado de manera similar en el marco de un conflicto de competencia entre tribunales de las mismas jurisdicciones, que no se pusieron de acuerdo respecto de a quién le correspondía investigar en una investigación sobre una red de pornografía infantil.

 

 “No se observa una calificación jurídica de los sucesos que motivaron la presente incidencia, opino que corresponde declarar la competencia de la justicia local, que primero conoció en la notitia crimimis y a la que acudió la denunciante a hacer valer sus derechos”, concluyó Casal.

La Corte Suprema ya se había pronunciado de manera similar en el marco de un conflicto de competencia entre tribunales de las mismas jurisdicciones, que no se pusieron de acuerdo respecto de a quién le correspondía investigar en una investigación sobre una red de pornografía infantil.

En esa oportunidad, la discusión fue porque no se pudo determinar la dirección de IP. “No se realizaron medidas a fin de verificar otros accesos desde ese domicilio que permitan dilucidar si desde ahí se han realizado otras acciones similares a la investigada”. Había dictaminado también el procurador Casal.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
Delitos cibernéticos y problemas de competencia
Los IP son cuestión de territorio

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486