28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024
Todavía puede apelar ante la Corte

Rafecas la sacó barata

El Consejo de la Magistratura aplicó una sanción disciplinaria al juez federal Daniel Rafecas por su actuación en la denuncia del fiscal Alberto Nisman contra Cristina Kirchner. La medida implica una multa equivalente al 50 por ciento de sus haberes por una única vez.

Por:
Rita Lucca
Por:
Rita Lucca

El Plenario del Consejo de la Magistratura de la Nación sancionó con una quita del sueldo al juez federal Daniel Rafecas por su actuación en la denuncia del fiscal Alberto Nisman contra Cristina Kirchner. El magistrado adelantó que apelará la resolución ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Se trata del expediente iniciado por los diputados nacionales Elisa Carrió y Waldo Wolff contra el titular del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nº 3 por haber desestimado la denuncia del fallecido fiscal Alberto Nisman contra la ex presidente Cristina Kirchner y varios de sus funcionarios por el encubrimiento al atentado a la AMIA. 

La sanción implica, por una única vez, una multa equivalente al 50 por ciento de sus haberes. El dictamen fue impulsado por el diputado del PRO Pablo Tonelli, junto al representante del Poder Ejecutivo, Juan Bautista Mahiques, y contó con los votos afirmativos de los consejeros Miguel Piedecasas, Adriana Donato, Ángel Rozas, Mario Negri y Jorge Candis.  

 

La sanción económica llegó tras haber fracasado la propuesta del senador de la UCR Ángel Rozas, quien solicitó la apertura del procedimiento de remoción y suspensión de sus funciones contra Rafecas.

 

Los consejeros le endilgaron diversas faltas disciplinarias respecto al “trato incorrecto a las partes del proceso” y la “comisión de actos ofensivos al decoro de la función judicial”. También entendieron que el juez incurrió en “falta o negligencia en el cumplimiento de sus deberes”.

En tanto, los consejeros Leónidas Moldes, Gabriela Vázquez, Luis María Cabral, Rodolfo Urtubey, Rodolfo Tailhade y Mario Pais, votaron a favor de la desestimación y el archivo del expediente al “no advertir ninguna irregularidad en la actuación que configure alguna de las causales de remoción”. Y coincidieron, además, que el órgano tiene "vedado inmiscuirse" en cuestiones de carácter jurisdiccional.

La sanción económica llegó tras haber fracasado la propuesta del senador de la UCR Ángel Rozas, quien solicitó la apertura del procedimiento de remoción y suspensión de sus funciones contra Rafecas. Para avanzar con el juicio político, Rozas necesitaba los dos tercios de los votos de los consejeros, cifra que no alcanzó.

 

El antecedente de Bonadío

En 2014, el Consejo de la Magistratura sancionó con una quita del 30 por ciento del sueldo al juez federal Claudio Bonadío por supuesto “mal desempeño” en la demora de la tramitación de dos causas.

En aquella oportunidad, el Cuerpo intentó enviar a juicio político a Bonadío pero no contó con los votos necesarios, por lo que propuso la aplicación la una sanción de multa equivalente al 30 por ciento de su haber mensual.

Bonadío apeló la resolución ante la Corte Suprema y solicitó la revocación de la medida por “falta de motivación” y “manifiesta arbitrariedad”. Meses más tarde, el Máximo Tribunal le dio la razón y dejó sin efecto la sanción.


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486