09 de May de 2024
Edición 6962 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 10/05/2024

¿Adónde va lo robado?

La Corte aprobó una nueva reglamentación sobre efectos secuestrados en causas penales, tanto para los que no puedan ser devueltos como para los decomisados. La nueva normativa permite que los bienes muebles secuestrados en el marco de procesos penales puedan ser destinados a entidades de bien público. 

Por:
Matías Werner. Editor de Diario Judicial
Por:
Matías Werner. Editor de Diario Judicial

Mediante la Acordada 2/2018, suscripta por los supremos Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, la Corte Suprema de Justicia aprobó la reglamentación "de los efectos secuestrados en causas penales que no puedan entregarse a sus dueños y objetos decomisados con finalidad pública".

Invocando la necesidad "imprescindible" de "instrumentar políticas de estado consistentes, coordinadas, efectivas y permanentes en el tiempo" en materia de lucha contra la actividad delictiva, y reconociendo "la trascendencia que el ordenamiento jurídico le da al fin social de los bienes que han sido utilizados para cometer el hecho o el producto de ellos", la Corte decidió implementar medidas para el mejor aprovechamiento de los bienes secuestrados, que usualmente no pueden ser entregados a sus dueños pero respecto de los cuales es necesario preservar su valor.

"La custodia y mantenimiento de aquéllos requiere la adopción de medidas que implican, en definitiva, erogaciones públicas. Por tanto, resulta de toda justicia asignarle a estos bienes una finalidad de utilidad pública de modo tal que, a la par de asegurarse su conservación, toda la sociedad se beneficie de ellos", resalta el texto de la Acordada.

"La custodia y mantenimiento de aquéllos requiere la adopción de medidas que implican, en definitiva, erogaciones públicas. Por tanto, resulta de toda justicia asignarle a estos bienes una finalidad de utilidad pública de modo tal que, a la par de asegurarse su conservación, toda la sociedad se beneficie de ellos", resalta el texto de la Acordada.

Recomendaciones

Además dela aprobación del reglamento, que figura como anexo de la acordada, la Corte dictó una serie de recomendaciones a los magistrados que intervengan en este tipo de causase incluso creó una comisión especial encargada de monitorear el cumplimiento de la nueva normativa.

A tales efectos, el Alto Tribunal les recordó a todos los magistrados que, dentro de los treinta días de disponerse el secuestro, deberán inscribir -con carácter obligatorio e inexcusable- "la información completa de todos aquellos bienes de cualquier naturaleza que se encuentren sometidos a decisión jurisdiccional únicamente en la 'Base General de Datos de Bienes Secuestrados y/o Comisados en causas Penales de competencia de la Justicia Nacional y Federal'".

"El bien afectado podrá ser asignado provisoriamente para el uso del Poder Judicial y de las fuerzas de seguridad. Por otra parte, está la posibilidad de que sea asignado "provisoriamente en carácter de depositario judicial a entidades con fines de interés público, para el cumplimiento de sus objetivos específicos y uso dentro del territorio nacional"

 

Dónde van a parar los objetos secuestrados

Conforme el texto del anexo, para cada causa se abrirá una cuenta especial y el producido de la venta de los efectos secuestrados y los bienes decomisados, deberá ser ingresado por las respectivas instituciones bancarias a nombre de la Corte. Los bancos además de informarle al Juzgado respectivo, deberán hacer lo propio con el Máximo Tribunal.

El reglamento también indica que cuando un juez considere que un bien secuestrado tenga "utilidad social" deberá ponerlo a disposición de la Corte, a través de la Subdirección de Gestión Interna y Habilitación, que decidirá si afecta el bien al Máximo Tribunal y posteriormente lo tasará, mientras tanto, el bien continuará bajo la órbita del Juzgado.

Según esta normativa, el bien afectado podrá ser asignado provisoriamente para el uso del Poder Judicial y de las fuerzas de seguridad. Por otra parte, está la posibilidad de que sea asignado "provisoriamente en carácter de depositario judicial a entidades con fines de interés público, para el cumplimiento de sus objetivos específicos y uso dentro del territorio nacional".

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